¿Debe indemnizar el Estado por los daños y perjuicios del coronavirus?

17.03.2020

En España pasamos, de la noche a la mañana, de la normalidad más absoluta al estado de alarma. Es decir, del "aquí no pasa nada y está todo controlado", permitiendo, promoviendo y alentando el Gobierno grandes concentraciones y manifestaciones, nos encontramos casi repentinamente y a los 5 días de esos eventos, con el confinamiento de los ciudadanos en sus casas, el cierre de fronteras, la paralización completa de la actividad económica y del tejido productivo industrial, y la ruina de cientos de miles de autónomos y empresarios pequeños o grandes.

¿Es comprensible que 5 días antes de publicar en el BOE el RD 463/2020, el Gobierno incitara a participar en una macro-concentración de personas, y que no prohibiera todas las anteriores que hubo?

¿Una crisis sanitaria de esta envergadura se genera de la noche a la mañana? ¿No hubo con anterioridad alertas ni señales preocupantes? ¿Por qué fueron desoidas?

¿Qué información sobre el coronavirus tuvo el Gobierno en los meses y semanas previas a las grandes concentraciones públicas de personas que autorizó? ¿Qué recomendaciones, de organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, recibió el Gobierno antes de la declaración del estado de alarma? ¿En qué fechas recibió esas informaciones y recomendaciones? ¿Qué medidas adoptó? ¿Fueron proporcionadas a la envergadura de la amenaza?

A la vista de la gestión de la crisis sanitaria, las actuaciones preventivas y activas por parte del Gobierno español han podido ser muy irresponsables. Esto, lógicamente, dará lugar a RECLAMACIONES DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS amparadas en nuestras leyes.

La Ley Orgánica 4/1981, de los estados de alarma, excepción y sitio, regula que:

  • "Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes".


Y la Ley 40/2015 garantiza el derecho de los particulares a ser indemnizados de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor.