¿Qué requisitos debe cumplir un autónomo para acceder a un préstamo del ICO?

07.04.2020

El Gobierno aprobó la semana pasada una línea de financiación impulsada por el ICO que irá destinada a autónomos y empresas para que puedan acceder a préstamos y así paliar los efectos económicos del COVID-19. Éstas son las condiciones para conseguir uno de estos créditos.

En principio, las líneas de préstamos del Instituto de Crédito Oficial (ICO) son instrumentos de financiación diseñados por el Gobierno para ayudar a autónomos y pymes en la expansión e internacionalización de sus negocios. Estas líneas se tramitan directamente en las entidades bancarias y cooperativas de crédito de España, y están integradas en la red comercial de las entidades, lo que facilita que las empresas y autónomos de cualquier región puedan acceder a ellas.

A raíz de la crisis sanitaria provocada por el coronavirus, el Gobierno ha puesto en marcha una Línea de Avales-Covid 19, dirigida al colectivo de autónomos y empresas, con el objetivo de hacer frente a la caída de ingresos que el virus está ocasionando en los negocios.

Sin embargo, el ICO pone algunas condiciones que deberá cumplir el autónomo para acceder a estas líneas extraordinarias de financiación

Condiciones para acceder a un préstamo del ICO

El ICO informa que para poder acogerse a la Línea de Avales-Covid 19, los autónomos y empresas deberán dirigirse a cualquiera de las entidades financieras registradas y supervisadas por el Banco de España (o CNMV en los casos correspondientes), y que hayan suscrito con ICO un contrato marco para participar en la Línea de Avales.

Dicha entidad "decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente, de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos" según aseguraron fuentes del organismo a este medio. Y añadieron que dichas entidades financieras "podrán recurrir a la Línea de Avales para avalar operaciones de financiación otorgadas a autónomos y empresas".

Desde el Instituto de Crédito Oficial advirtieron que únicamente podrán verse beneficiados de estas nuevas líneas de financiación, los nuevos préstamos y renovaciones de operaciones de todos los sectores de actividad que tengan domicilio social en España, que se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19 y cumplan las siguientes condiciones:

Los autónomos y empresas:

  • No pueden figurar en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
  • No pueden estar sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.
  • Para demostrar que la caída de ingresos es debida a los estragos económicos ocasionados por la pandemia del Covid-19, han de acreditar que a 31.12.2019 no se encontraban en situación de crisis, conforme a los criterios establecidos en el artículo 2 (18) del Reglamento de la Comisión Nº 651/2018, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.
  • Por otra parte, es obligatorio que los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020, y la financiación avalada no se podrá aplicar a la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.

Cobertura de Aval de las nuevas líneas ICO

En el caso de autónomos y pymes, también pueden acceder a un aval que garantizará el 80% del principal de las nuevas operaciones de financiación y de las renovaciones. Para el resto de las empresas que no tengan la consideración de pyme, el respaldo cubrirá, en su caso, el 70% en nuevas operaciones de préstamo y el 60% para renovaciones.

El aval no da cobertura a conceptos distintos al principal de la operación, tales como pago de intereses, comisiones u otros gastos inherentes a las operaciones. Las entidades financieras pueden solicitar el aval para los préstamos y operaciones suscritas con autónomos y empresas, formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020. El plazo podrá́ ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.

El Gobierno ha dotado la Línea con 100.000 millones de euros

La Línea de Avales-Covid 19, está impulsada por el Estado y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y será gestionada por el ICO a través de entidades bancarias que concedan financiación a empresas y autónomos para paliar los efectos económicos de la crisis del Coronavirus.

La finalidad de esta nueva línea de avales es facilitar el mantenimiento del empleo, teniendo como objetivo cubrir los nuevos préstamos y las renovaciones concedidas por entidades financieras a empresas y autónomos para atender a sus necesidades económicas como pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante y otras cuestiones de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

Esta Línea de financiación está dotada con 100.000 millones de euros, y desde el ICO informaron que, por el momento, se ha activado un primer tramo por importe de 20.000 millones de euros, de los cuales 10.000 millones irán destinados a renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes, y los otros 10.000 millones de euros serán concedidos a empresas más grandes, que no reúnan la condición de pyme.

Las entidades financieras que operan en estas líneas deberán estar registradas y supervisadas por el Banco de España (o CNMV en los casos correspondientes), y haber suscrito con ICO un contrato marco para participar en la Línea de Avales. Entre ellas se encuentran las entidades de crédito, los establecimientos financieros de crédito, las entidades de dinero electrónico y las entidades de pago.

Fuente: Autonomos y Emprendedores