¿Dónde están los límites para no ser publicidad engañosa?
La normativa española es clara y las compañías saben cómo deben actuar para promocionar sus productos. Pero, cada año, se dan muchos casos de publicidad engañosa, ya sea por acción, omisión o confusión.
Este verano, el gigante de las bebidas energéticas Red Bull ha tenido que lidiar, por segunda vez, con una demanda colectiva que aseguraba que el producto estrella de la compañía austriaca no daba alas a sus consumidores -no se obtenía ninguna mejora en su rendimiento-, como apunta su ya famoso eslogan. Aunque pueda parecer una demanda con poco fundamento, Red Bull decidió alcanzar un acuerdo extrajudicial previo (como hizo en EEUU hace cinco años con una reclamación similar) y accedió a pagar 10 dólares canadienses a cada persona que formara parte de la demanda que pudiera demostrar que había comprado una lata a lo largo de la última década.
Cada año se presentan multitud de reclamaciones por supuesta publicidad engañosa. Otro ejemplo de demanda, aunque ésta tenía una base legal más sólida, fue la que presentó en 1995 un ciudadano estadounidense llamado John Leonard contra la multinacional PepsiCo por no entregarle un avión de combate Harrier a cambio de los siete millones de puntos que solicitaba la empresa en una de sus promociones televisivas. Lo que para la compañía de refrescos fue una divertida broma hacia los consumidores, se convirtió en la base de una demanda por publicidad engañosa que terminó en los tribunales. El juez del caso acabó rechazando la reclamación de Leonard, pero aun así Pepsi decidió alterar el coste de avión elevándolo hasta los 700 millones de puntos.
Este tipo de demandas, algo perversas y un tanto rebuscadas, no son habituales en Europa, donde los requerimientos son menos imaginativos y se centran exclusivamente en lo descrito en las normativas específicas. En el caso de España, la publicidad engañosa aparece recogida en la Ley General de Publicidad (LGP), así como en la Ley de Competencia Desleal (LCD), que completa la definición.
La publicidad engañosa aparece en la LGP junto a otro tipo de mensajes ilícitos, como el que atenta contra la dignidad de la persona, la publicidad desleal o agresiva. Sin embargo, para entender qué es verdaderamente la publicidad engañosa en España hay que acudir a la LCD, que apunta en su artículo 5 que "se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios". El artículo 7 también habla de las omisiones engañosas y explica que "se considera desleal la omisión u ocultación de la información necesaria para que el destinatario adopte o pueda adoptar una decisión relativa a su comportamiento económico con el debido conocimiento de causa. Es también desleal si la información que se ofrece es poco clara, ininteligible o ambigua".
¿Móviles resistentes al agua?
La comisión australiana de consumo presentó una demanda contra Samsung por presunto engaño sobre la resistencia al agua de varios de sus 'smartphones' del modelo Galaxy. La reclamación indicaba que la empresa coreana planteaba en centenares de anuncios que esos teléfonos eran resistentes al agua al ser usados o expuestos al mar o en piscinas, lo que, según este organismo, era falso y, por lo tanto, engañoso. Un caso semejante se ha dado en España, donde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) denunció a Apple por el anuncio del iPhone 7 que, supuestamente, también era resistente al agua, cuando en la garantía legal se excluía de forma expresa la cobertura por los daños causados por líquidos.
Falta de objetividad
El comparador de precios de hoteles Trivago se ha tenido que enfrentar a una demanda por publicidad engañosa presentada por Facua. La organización no gubernamental afirma en su escrito que los resultados de las búsquedas de la plataforma web posicionan mejor a los hoteles que más pagan a la compañía, algo de lo que no informa claramente Trivago, salvo en su apartado de preguntas frecuentes. Frente a esta supuesta falta de objetividad, Facua explica en su demanda que la Ley de Competencia Desleal dispone en su artículo 5 que "cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios" puede considerarse desleal por engañosa.
Pan industrial o artesano
Bimbo Donuts Iberia ha recibido este pasado mes de agosto una doble demanda por incumplir lo estipulado en el real decreto 308/2019, de 26 de abril, sobre la calidad del pan, y por publicidad engañosa. Facua entiende que la utilización del reclamo "artesano" en sus envases no se corresponde con la realidad, puesto que Bimbo comercializa panes producidos de manera industrial. La compañía argumentó que el consumidor medianamente perspicaz es plenamente conocedor de que Bimbo no fabrica "panes de elaboración artesana". Por otro lado, Facua también ha considerado que al presentar sus productos como panes "estilo artesano", Bimbo está realizando una publicidad engañosa.
El rímel que alarga las pestañas
Las demandas a compañías de productos cosméticos por publicidad engañosa son más habituales de lo que se piensa. El caso más conocido en nuestro país tuvo como protagonista involuntaria a Penélope Cruz, que promocionó para la empresa francesa L'Oréal un rímel que supuestamente alargaba las pestañas. Esta campaña fue puesta en cuestión por el organismo regulador de la publicidad británico (ASA, por sus siglas en inglés), que demandó a la compañía de belleza por publicidad engañosa. L'Oréal admitió que la actriz española llevaba "algunas" pestañas falsas en el anuncio del rímel 'Telescopic', que se vendía con el reclamo de que producía en las pestañas un efecto de alargamiento.
Fuente: Expansión.