¿Qué documentación tiene que entregarle el banco antes de contratar un préstamo hipotecario?
Las personas consumidoras y usuarias que deseen concertar un préstamo hipotecario tienen derecho a que se les entreguen todos los documentos que las empresas prestamistas y los servicios de intermediación han de suministrar de forma obligatoria hasta su formalización, y que son los siguientes:
- Ficha de Información Precontractual (FIPRE).
- Documento de Información Precontractual Complementaria (DIPREC).
- Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN).
- Documento de Información Personalizada Complementaria (DIPERC).
- Anexo a la FEIN sobre los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés, si procede.
- Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE).
- En el caso de tratarse de un préstamo a tipo de interés variable, un documento separado con una referencia especial a las cuotas periódicas a satisfacer por la persona consumidora y usuaria en diferentes escenarios de evolución de los tipos de interés.
- Copia del proyecto de contrato.
- Información clara y veraz de los gastos que corresponden a la empresa prestamista y los que corresponden a la persona consumidora y usuaria.
- En su caso, condiciones de las garantías del/de los seguro/s exigido/s.
- La advertencia a la persona consumidora y usuaria de la obligación de recibir asesoramiento personalizado y gratuito del notario elegido por ella para la autorización de la escritura pública del contrato de préstamo hipotecario, sobre el contenido y las consecuencias de la información contenida en la documentación que se entrega.
- Documento que recoja otros pactos o condiciones que se hayan acordado entre las partes, si procede. La empresa prestamista responderá a las consultas que le formule la persona consumidora y usuaria acerca del contenido, significado y trascendencia práctica de los documentos entregados.