El Derecho Militar en nuestro despacho

27.01.2022

José María Font es un jurista sevillano de reconocido prestigio. Abogado desde 1983. Ha sido Letrado de SESTISE (Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Sevilla), y Secretario de su Consejo de Administración durante once años. Asesora a empresas de diversos sectores con implantación nacional e internacional (de seguridad y vigilancia, aseguradoras, hoteleras, de gestión de aguas, etc.).

Es Oficial del Ejército de Tierra. Sirvió en la Delegación de Defensa de Sevilla, en Santa Cruz de Tenerife (Base de Hoya Fría) y, en Burgos, en el Cuartel de la Fuerza Pesada.

Una de sus especialidades es el Derecho Militar y, en este artículo, nos explica algunas peculiaridades de esta rama jurídica.

El Derecho Militar, propiamente dicho, no es mas que el conjunto de normas (legales y reglamentarias) para todos los integrantes de las Fuerzas Armadas, y se encarga de la organización, función, mantenimiento y defensa de las instituciones militares ante el estado y la sociedad. Dicho Derecho Militar no presenta en principio -como tal- ninguna especialidad, es decir que, con una regulación concreta y específica (como la tienen, por ejemplo, funcionarios, personal sanitario, bomberos, o cuerpo diplomático), su aplicación, tratamiento y control, está sometido a los principios y fundamentos del Derecho Administrativo Común, y a la vía jurisdiccional a través de los tribunales de lo Contencioso Administrativo.

Y hemos dicho en principio, y no en absoluto, porque su régimen sancionador o penal, sí que presenta una profunda e intensa singularidad diferencial, aplicándose un código (penal) que nada, o muy poco, tiene que ver con el común de los demás, para ciudadanos no militares.

Resultando que, la conculcación de un derecho a un soldado, la denegación de un ascenso, la sustracción de unos emolumentos o de un mérito reglado, tendrá que ir por la "pacífica" vía del contencioso administrativo, previo agotamiento de las preceptivas reclamaciones o recursos previos; y la "defensa penal", el enjuiciamiento de un militar (de cualquier empleo) habrá de ir por el exclusivo tribunal militar territorial respectivo, de la jurisdicción donde se haya cometido el delito o/y en su caso, donde se ubique la unidad donde se encuentre destinado, sin perjuicio de las revisiones que pudiera conocer el Tribunal Militar Central e incluso la Sala 5ª del Tribunal Supremo.

En consecuencia, y como no podría ser de otra manera en un Estado de Derecho vinculado a los principios de legalidad y seguridad, los militares se encuentran sometidos, tanto al derecho administrativo, como a un derecho penal -ahora sí- propio e individual para ellos.

Las Fuerzas Armadas (incluida la Guardia Civil), cuenta en este campo, para su administración y control, con un "Cuerpo Jurídico Militar" que hoy, junto con sanitarios y titulados en otras disciplinas, se encuadran en los "Cuerpos Comunes" (para Tierra, Mar y Aire) como una rama más del Ejército.

Sin ir más lejos, hasta nuestro Tribunal Supremo tiene una Sala específica (la 5ª), denominada de "lo Militar" para la resolución de asuntos de determinada importancia, y cuya composición, aunque de naturaleza mixta (pues se incluyen jueces civiles), resulta mayoritariamente militar. Por lo que podemos concluir que el Código Penal Militar es un cuerpo normativo para militares hecho por militares, asumiendo con ello, toda la carga subjetiva que esta circunstancia confiere a la norma, configurando el Derecho Penal Militar como un mundo cerrado asentado en valores propios considerados privativos (la idea de la sociedad militar perfecta) e impermeable en gran medida a las circunstancias y acomodaciones que la ciencia jurídico-penal acoge en los últimos tiempos.

Nuestro bufete cuenta con colaboradores especializados en la defensa y reclamación de los intereses del personal militar; un equipo formado por juristas y militares, con amplia experiencia ante los tribunales de justicia militares, principalmente en temas, entre otros, de sanciones disciplinarias, arrestos, bajas laborales, evaluaciones y ascensos, expedientes de renovación de compromisos, faltas leves y graves, drogas, alcoholismo, agresión, abandono de servicio, deserción, abuso de autoridad, etc.