El Supremo da la razón a una mujer que contrató a un detective para que investigara a su ex con cámara oculta

22.12.2021

La sala de lo civil rechaza que la reunión grabada por el detective para acreditar que el hombre tenía ingresos para pasar la pensión vulnerara su derecho a la intimidad y a la propia imagen.

La sala de lo civil del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Málaga que avaló los trabajos de una agencia de detectives que sirvieron para descubrir que tenía suficientes ingresos como para pasar la pensión compensatoria a su ex y la pensión de alimentos para las dos hijas que tuvieron en común.

Los trabajos del detective se recogieron en dos informes que sirvieron de prueba en los juicios para condenar al hombre, abogado de profesión. El primero de ellos recogía una reunión del detective con el abogado en su despacho profesional que grabó con cámara oculta y el segundo un seguimiento que le hizo cuando iba en compañía de su secretaria.

Los magistrados sostienen que no hubo vulneración del derecho a la intimidad y a la propia imagen porque los trabajos se hicieron por un profesional legalmente habilitado, el encargo tenía un interés legítimo como era demostrar la capacidad económica del deudor para conseguir el pago de la pensión y se usó exclusivamente en el seno de un proceso judicial.

Conducta reprobable

El alto tribunal subraya que "la investigación cuestionada se sirvió de medios no desproporcionados para probar en juicio la actividad profesional del recurrente y desvirtuar así la carencia de ingresos en que se escudaba para justificar una conducta tan reprobable que llegó a ser constitutiva de delito".

Conducta reprobable de alguien que "se resistió durante años a cumplir sus deberes familiares, fue penalmente condenado por ese incumplimiento y dio lugar a que su exesposa tuviera que apuntar todos los medios legales a su alcance para intentar la efectividad de los derechos que ella y los hijos habidos de su matrimonio con el recurrente tenían reconocidos por sentencia firme".

Fuente: Pedro Jiménez. https://cadenaser.com/ser/2021/12/21/tribunales/1640096182_442497.html