Llegar tarde a trabajar, principal causa de despido

24.11.2019

Junto con el absentismo laboral, las faltas por impuntualidad reiterada son los motivos a los que más aluden las empresas para echar a un empleado.

Un total de 31 faltas de puntualidad en 10 meses fue el detonante de la salida de una trabajadora que relajó su llegada a su puesto de trabajo. El asunto llegó al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que en marzo de 2018 declaró procedente el despido de esta empleada a la que llegó a calificarse su actitud de falta muy grave.

El principal cometido de esta mujer era atender el teléfono, por lo que todas las llamadas de clientes que se producían cuando ella todavía no había llegado a la oficina se quedaban sin responder. Éste fue el principal motivo que alegó la empresa para decidir terminar la relación laboral ante lo reiterado de su conducta.

  • Impuntualidad y absentismo. Aunque pueda parecer un caso extremo, es precisamente la impuntualidad, sumada al absentismo laboral, las causas más frecuentes de despido, según el Memento despido, elaborado por Lefebvre. Pero, ¿qué debe hacer un trabajador para que pueda ser echado a la calle por esto? "Para proceder al despido, la empresa debe justificar que las faltas de asistencia al puesto de trabajo son repetidas, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses", apunta la publicación.
  • Disminución del rendimiento. La siguiente causa de despido más habitual es la disminución del rendimiento. A diferencia del absentismo, aquí no es tan fácil justificar que se está produciendo, ya que es más difícil aportar datos objetivos que midan esta reducción de la productividad. Por este motivo, es habitual que sea el detonante de despidos improcedentes o disputas judiciales.
  • Mala conducta. Las ofensas físicas y verbales a compañeros o superiores son consideradas faltas graves o muy graves en los convenios colectivos, por lo que pueden acarrear un despido disciplinario. Dentro del apartado de mala conducta, hay diferentes tipos que, dependiendo de ellos y su reiteración, pueden o no justificar tal medida. Entre ellos, los más frecuentes son el acoso laboral o mobbing por la orientación sexual, edad, discapacidad, raza o religión.
  • Problemas económicos. La última reforma laboral aumentó los supuestos en los que una empresa puede alegar problemas económicos para prescindir de un trabajador, por lo que este motivo ha pasado a ser uno de los más comunes de fin de relación laboral. La empresa tiene que indicar en la carta de despido cuál es la situación económica que justifica esta salida, aunque no tendrá que aportar documentos que lo prueben hasta que un juez -en el caso de que el trabajador impugne el despido- lo determine. Entre los motivos, un empresario puede alegar que existe una situación económica negativa, con "pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior", según el Estatuto de los Trabajadores.
  • Despido colectivo. La última gran causa de despido es precisamente el colectivo. Según el Memento Despido, estamos ante uno "si la extinción de contratos está fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de 90 días y afecta al menos a 10 trabajadores en las empresas con menos de 100, o al 10% del número de empleados en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores, o 30 en las firmas con más de 300 personas en plantilla".

Absentismo laboral

Acumular 18 días de baja médica en tres periodos diferentes repartidos en dos meses fue la razón que esgrimió una empresa la semana pasada para echar a una trabajadora. El porcentaje de ausencias fue del 42,86%, el doble de lo que fija la ley como causa de despido objetivo. Se trata del primer despido tras la polémica sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 30 de octubre, que no vio inconstitucionalidad en el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores modificado en la última reforma laboral, que permite prescindir de un trabajador que falte el 20% o más de días laborables de forma justificada durante dos meses consecutivos.

Disminución del rendimiento

Para que un juez admita como procedente un despido por disminución del rendimiento laboral tiene que poder demostrarlo con cifras. Éste fue el caso de una peluquería a la que un juzgado de Palma de Mallorca le dio la razón cuando demostró que una de sus trabajadoras había atendido a un 50% menos de clientes (lo que suponía también unos ingresos de la mitad en tratamientos) y facturado casi un 100% menos en venta de productos en comparación a lo que ella misma había hecho el año anterior, así como sus compañeros en el mismo periodo.

Mala conducta

"Subnormal" o "rumano de mierda" fueron los calificativos más suaves que utilizó un trabajador para referirse a un compañero, lo que le valió para ser finalmente despedido. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias apoyó la procedencia del despido por sus ofensas xenófobas. El fallo dice que, además del tono de los insultos, "se une en este caso que tienen una doble incidencia agravatoria: incidía en un trato peyorativo del trabajador por su origen, elemento de discriminación objetivo". Además, señala que, aunque no era mando directo durante los hechos, sí lo era "en ocasiones".

Reducción en el presupuesto

El Tribunal Supremo (TS), en diciembre de 2013, volvió a acudir a su propia doctrina para confirmar el despido de un trabajador por razones económicas. La empresa explicó en la carta que durante los dos ejercicios anteriores había venido arrastrando importantes pérdidas y presentado una disminución significativa del volumen de negocio, datos que demostró en el juicio y fueron suficientes para no calificar de "irrazonable o desproporcionada" la medida tomada. Además, el TS insiste que aportar también una justificación de cómo esas salidas ayudarán a la viabilidad de la empresa es "un futurible".

Fuente: Expansión.