Ya es obligatorio mediar antes de pleitear
A partir de abril de 2025, cualquier persona que quiera entablar un pleito civil o mercantil, tendrá que negociar antes e intentar llegar a un acuerdo que evite el litigio.
Quien pretenda presentar una demanda judicial, deberá acudir antes a un MASC (Medio Alternativo de Solución de Conflictos) como requisito necesario y obligatorio para defender sus derechos e intereses legítimos ante los Tribunales de justicia. Así lo ha dispuesto la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que introduce novedades muy significativas en nuestro sistema judicial y, entre otras, impone intentar un arreglo extrajudicial como requisito para presentar una demanda judicial en determinados casos, en el ámbito civil y mercantil.
Estas medidas entrarán en vigor a los tres meses de la publicación de la Ley Orgánica 1/2025 en el BOE, es decir, a partir del 3 de abril de 2025.
Existen excepciones, y hay materias y procedimientos excluidos:
- La tutela judicial civil de derechos fundamentales.
- La adopción de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil (básicamente medidas de protección de menores, como pensiones de alimentos, etc.).
- La adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad.
- La filiación, paternidad y maternidad.
- La tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.
- La pretensión de que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande.
- El ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos, la entrada en domicilios y restantes lugares para la ejecución forzosa de medidas de protección de menores o la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional.
- El juicio cambiario.
- La interposición de una demanda ejecutiva, la solicitud de medidas cautelares previas a la demanda, la solicitud de diligencias preliminares o la iniciación de expedientes de jurisdicción voluntaria.
MEDIOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MASC)
Según el artículo 2 de la ley "se entiende por medio adecuado de solución de controversias (o MASC) cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, estatales o autonómicas, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral".
Por tanto, las partes podrán acudir a:
- La negociación directa entre ellas o sus abogados.
- La mediación.
- La conciliación (en todas sus modalidades, ante Notario, Registrador, Letrado de la Administración de Justicia o Juez).
- El experto independiente.
- La oferta vinculante.
- Procesos de derecho colaborativo.
Para el supuesto de que la solicitud inicial del MASC no obtenga respuesta por la contraparte, la ley establece que transcurridos treinta días naturales, se dará por cumplido el intento de negociación y quedará ya abierta la vía para demandar judicialmente.
EL PROCESO DE MEDIACIÓN.
Cualquier persona interesada podrá acudir a un Mediador de su elección para solicitar el servicio. Aceptado el requerimiento, el Mediador tratará de contactar con la otra parte, que debe aceptar la propuesta. A partir de aquí, el Mediador citará a las partes para un día y hora concreto y les explicará las líneas fundamentales del proceso, para que pueda comenzar el proceso. En caso de alcanzar un acuerdo, el mismo se plasmará en un acta, que podrá elevarse a público en escritura u homologarse judicialmente.
Por el contrario, si no hay acuerdo alguno, se hará constar en el acta, quedando constancia documental de haber intentado el MASC, a los efectos de acreditar el MASC intentado ante el Juez que corresponda.
EFECTOS DEL INTENTO DE MEDIACIÓN.
En la práctica, el demandante deberá acudir a los MASC, puesto que, si no lo hace, no podrá presentar una demanda judicial.
La solicitud de la mediación interrumpe la prescripción o suspende la caducidad de acciones desde la fecha en la que conste el intento de comunicación a la otra parte y se prolongará hasta la fecha de la firma del acuerdo o de la terminación del proceso de negociación sin acuerdo.
Si la parte requerida acepta el MASC, se iniciará la mediación, que podrá terminar con un acuerdo total o parcial, o sin acuerdo. En caso de finalizar con acuerdo, se formalizará en un documento, pudiendo las partes compelerse a elevarlo a público ante Notario.
En caso de finalizar sin acuerdo, la mediación, o el intento de la misma, quedará recogido documentalmente y las partes deberán formular la demanda dentro del plazo de un año desde la fecha de terminación del proceso de mediación sin acuerdo, para que pueda entenderse cumplido el requisito de procedibilidad.
La nueva regulación sobre las costas judiciales supone que acudir a un proceso de mediación afectará a una futura condena en costas. El art. 245.5 de la LEC establece que "la parte condenada al pago de las costas podrá solicitar la exoneración de su pago o la moderación de su cuantía cuando hubiera formulado una propuesta a la parte contraria en cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias al que hubieran acudido, la misma no hubiera sido aceptada por la parte requerida y la resolución judicial que ponga término al procedimiento sea sustancialmente coincidente con el contenido de dicha propuesta".
La mediación ayudará
a descongestionar la saturación de los juzgados. La tasa de
litigiosidad en España es insoportable. Muchos conflictos que se judicializan
pueden resolverse fácilmente acudiendo a los MASC, de manera mucho más rápida, sencilla y eficaz.
Resolver problemas a través de la mediación supondrá también un importante ahorro económico para las partes enfrentadas.
En nuestro despacho contamos con expertos independientes y mediadores, de sólida formación jurídica, que ayudan a resolver conflictos de la forma más ventajosa para las partes.