APARTAMENTOS TURÍSTICOS CLANDESTINOS

23.10.2018

Buena parte de los turistas prefieren alojarse durante sus vacaciones en pisos o apartamentos en vez de hacerlo en hoteles u otro tipo de albergues.

Los alquileres de inmuebles y casas particulares para uso turístico es una actividad muy lucrativa, que genera cuantiosos beneficios, tanto para los propietarios de las viviendas como para las empresas que gestionan el negocio. Además es algo lícito, siempre que se cumplan las exigencias de la regulación administrativa.

En los últimos años han proliferado alquileres vacacionales de casas que son un fraude, precisamente porque no cumplen los requisitos de la legislación vigente. Es frecuente encontrar en portales de internet anuncios de apartamentos turísticos rurales que en realidad son ilegales, porque no tienen las preceptivas licencias, ni son viviendas inscritas para ese fin en el registro de turismo de la Junta de Andalucía.

Alquilar viviendas turísticas de forma clandestina o ilegal, además de ser un engaño a la Administración Pública, lo es también a los consumidores y usuarios, a quienes se les confunde ofertando una falsificación de las condiciones en que los auténticos servicios deberían prestarse.

Si encima, quienes alquilan casas de forma ilegal no pagan las cuotas de su comunidad de propietarios, el fraude al explotar este tipo de negocios es ya triple: 1) obtienen beneficios de una actividad ilícita, sin licencia; 2) defraudan a los consumidores y usuarios ofertando gato por liebre; 3) financian su negocio a costa de los vecinos de la comunidad que pagan las cuotas para mantener los servicios donde se ubican las casas alquiladas.

Hay urbanizaciones residenciales de lujo que cuentan con instalaciones de alto standing (piscinas comunitarias, jardines, etc...) en las que algunos propietarios morosos de la comunidad alquilan sus casas como alojamiento turístico o vacacional, obteniendo un beneficio a costa de los demás propietarios de la comunidad, que sí pagan puntualmente los recibos, y mantienen los servicios comunes de los que se lucran injustamente aquellos otros vecinos morosos que alquilan las casas. De esta forma los propietarios que están al corriente de pago de sus cuotas comunitarias financian el negocio de los vecinos que no pagan comunidad.

¿Qué hace la administración pública, autonómica y local, ante estas irregularidades? Por ahora, miran hacia otro lado. Parece que La Ley 13/2011 de Ordenación del Turismo de Andalucía, el Decreto 28/2016, de 2 de Febrero, de viviendas turísticas de Andalucía y el Decreto 194/2010 de apartamentos turísticos de Andalucía todavía son papel mojado.

En materia de alojamientos turísticos la autoridad debería poner fin a la ley del todo vale. Las plataformas on line y las páginas webs de empresas de alquileres funcionan con total impunidad. A modo de ejemplo, salvo honrosas excepciones, es fácil comprobar que casi ninguna web de alquileres de casas incluye en su publicidad la licencia para esa actividad. Es normal que no lo hagan, quizás porque no la tienen.

Hay urbanizaciones donde el desafío a la ley es completo, llegando a instalar carteles anunciadores de "apartamentos turísticos", o rotular viviendas, sin tener licencia para esa actividad ni número de registro.

En estos casos, la ignorancia, o el desmedido ánimo de lucro, son muy atrevidos, porque el régimen sancionador de la Ley 13/2011 del Turismo en Andalucía establece multas de hasta 150.000 euros para las infracciones más graves.