DIVORCIO, HIPOTECA Y CARGAS DEL MATRIMONIO
Las sentencias que declaran la disolución del matrimonio por divorcio acuerdan, entre otras, las medidas definitivas en cuanto a patria potestad y custodia de los hijos, el uso del domicilio y el ajuar familiar, los alimentos, los gastos extraordinarios, la pensión compensatoria y la contribución a las cargas del matrimonio.
Cuando hay hijos menores, es habitual que se atribuya a ellos el uso y disfrute del que fuera domicilio conyugal al menos hasta que tengan independencia económica.
También es normal que muchos matrimonios regulen su régimen económico conforme al sistema de separación de bienes y que el domicilio conyugal sea un bien privativo de uno de ellos, que suele estar gravado por un préstamo hipotecario.
En estos casos, habituales y corrientes, el pago de las cuotas hipotecarias de una vivienda y los pagos de otras cuotas de préstamos para financiar bienes privativos de uno de los cónyuges no pueden incluirse en una sentencia de divorcio en el capítulo "contribución a las cargas del matrimonio", porque no tienen esa naturaleza jurídica, ya que al tratarse de bienes de titularidad exclusiva de uno de ellos, tanto la hipoteca sobre la vivienda como los préstamos, son obligaciones que afectan exclusivamente al aspecto patrimonial de las relaciones entre los cónyuges, ajenas a un procedimiento de divorcio.
El concepto jurídico de "cargas del matrimonio" se identifica con el de sostenimiento de la familia, que comprende todas las obligaciones y gastos que exije la conservación y el adecuado sostenimiento de los bienes del matrimonio y de las que se contrajeron en beneficio de la unidad familiar. En la noción de "cargas del matrimonio" se incluye también el trabajo realizado por uno de los cónyuges para atender a los hijos comunes. Nunca se deben considerar "cargas del matrimonio" los gastos generados por ciertos bienes que, aunque sean de carácter común, no son propiamente "bienes del matrimonio", como ocurre en los casos en que los esposos otorgan la escritura de capitulaciones matrimoniales y se acogen al régimen de separación de bienes y con posterioridad adquieren una vivienda que gravan con una hipoteca. En estos casos, la norma que se aplica a estos bienes será la propia del régimen general de la copropiedad, y conforme regula nuestro Código Civil, el concurso de los partícipes en las cargas debe ser proporcional a sus respectivas cuotas, que se presumen iguales.
Las hipotecas que gravan inmuebles de propiedad exclusiva de uno de los esposos no tienen la consideración de "cargas del matrimonio" en el sentido que se le reconoce a esta expresión en el artículo 90 del Código Civil, ya que el régimen de separación de bienes excluye cualquier idea de patrimonio común familiar.
Entonces, ¿puede eludir uno de los progenitores (en muchos casos al padre) la obligación de pagar las cuotas de amortización de un préstamo contraído para la adquisición de la vivienda conyugal, tratándose de un bien privativo de la (ex)-esposa? No, porque debe velar por el interés de sus hijos menores y contribuir a facilitarles una vivienda. Pero, si esos préstamos hipotecarios fueron concedidos con carácter solidario, las cantidades que paga el progenitor para amortizar el préstamo deben tenerse en cuenta en el capítulo "fijación de alimentos"; la obligación de pagar el préstamo no constituye nunca una "carga del matrimonio", ni debe imponerse como tal. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo, entre otras, en la reciente Sentencia de 21 de julio de 2016, que recoge abundante doctrina y jurisprudencia. Si Vd. está divorciado o divorciada, revise su sentencia. Quizás está pagando más de lo que en justicia debe.