Descansar es un derecho más importante que trabajar, según los jueces
Una empresa no puede obligar a un empleado a trabajar en su día libre para poder cubrir los servicios comprometidos si así lo indica el convenio.
Tomarse el aperitivo en una terraza al sol mientras que los niños juegan en el parque de enfrente es una idílica escena que los jueces quieren preservar. Así, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León del pasado mes de octubre ha determinado que el derecho a descansar prevalece sobre la necesidad de una empresa de prestar los servicios municipales comprometidos.
Lo que parece una gran noticia para los trabajadores que afecta directamente a la conciliación de su vida personal con la profesional tiene, sin embargo, límites. El fallo no da este derecho a todo el mundo, sino que insiste en que es una materia reservada para los calendarios laborales, que deben ser pactados y recogidos en los convenios colectivos. Por tanto, la posibilidad de que una empresa llame o no a un empleado en su día libre tiene que reflejarse y detallarse en ellos.
"En materia de calendario laboral o días de trabajo, los convenios colectivos juegan un papel fundamental", explica Carmen Galán, socia directora del departamento laboral de Lener, que recuerda el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores, que indica que "anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro".
Precisamente, este documento es el que había realizado la empresa de autobuses urbanos de Valladolid, en el que se indicaban qué días eran laborables y cuáles no. Además, añadía que "se respetarán los turnos de trabajo que cada trabajador tenga adjudicados de acuerdo con el calendario de servicio establecido, por lo que para proceder al cambio del mismo será preceptivo el acuerdo entre empresa y trabajador".
Sin embargo, la compañía cuando no encontraba conductores voluntarios imponía cambios ante problemas de última hora, como bajas médicas. Aunque respetaba el turno y posteriormente otorgaba otro día de descanso, no aceptaba la negativa de los chóferes. Para ello, se apoyaba en el artículo 18 del convenio que habla de que se garantizará la cobertura de los servicios, incluidos los especiales.
Cobertura
Eso sí, el mismo artículo precisaba que la prestación de servicios se dará "siempre y cuando no se menoscaben los derechos de los trabajadores". Y precisamente ahí está el quid de la cuestión, ya que la propia sentencia explica que "la cobertura tiene como límites los derechos de los trabajadores y, si uno de ellos consiste en que el trabajador puede negarse a la modificación unilateral de su calendario anual, ese derecho lo ha situado el propio texto del convenio colectivo por encima de la cobertura de los servicios, para la cual la empresa habrá de acudir a otras vías (coberturas voluntarias, bolsas de trabajo y contrataciones, etcétera)".
Por tanto, el TSJ de Castilla y León concluye que "la práctica empresarial de imponer unilateralmente a los trabajadores sin su consentimiento un cambio en los días de prestación de servicios fijados en el calendario laboral es contraria a las previsiones del convenio colectivo vigente". Tanto es así, que determina que es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y que, por lo tanto, no es posible llevarla a cabo.
Acuerdo entre ambas partes
Es posible que un calendario laboral redactado el año anterior se quede obsoleto ante lo rápido que cambia la economía. Entonces, ¿cómo puede solucionarlo una empresa? Carmen Galán, socia directora de laboral de Lener, señala que si existe acuerdo entre ambas partes, se podría hacer en cualquier caso. "Bastaría con pactarlo con el trabajador, ya fuese de forma verbal o escrita y fijar el descanso en otro día previamente asignado como de trabajo", explica la abogada, que añade que si en el convenio no se dice nada, sí sería posible imponerlo "de forma unilateral, siempre y cuando fuera con carácter puntual, no frecuente y estuviera justificado por una situación de urgencia o necesidad productiva u organizativa".
Fuente: Expansión.