El impacto del COVID-19 en los contratos con la Administración Pública

26.03.2020

CONTRATOS, CONCESIONES Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.

I.- INTRODUCCIÓN

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, regula una serie de, medidas en materia de contratación pública. En concreto, el artículo 34 establece la situación en la que quedarán los contratos públicos. Nos encontramos ante un sector de la actividad económica que se verá fuertemente afectada por la situación del estado de alarma y que está teniendo y tendrá grandes repercusiones para las partes implicadas.

El RD busca reforzar la liquidez del tejido productivo y asegurar la solvencia de las empresas del sector afectadas ante la situación de estado de alarma. De esta forma, se pretenden minimizar los efectos sobre el empleo y viabilidad económica que se derivarán de la suspensión de los contratos públicos.

El Estado, las Comunidades Autónomas y las administraciones locales están decididos a mitigar los efectos sociales y económicos negativos del sector de la contratación pública. Así, el referido art. 34 prevé la suspensión de los contratos públicos y la posibilidad de fijar las indemnizaciones derivadas de esta decisión y de esta manera minimizar los efectos económicos negativos de esta pandemia.

El fundamento de esta previsión legal consiste en preservar la salud de los trabajadores y la supervivencia de las empresas tomando como base el mantenimiento de los contratos a través del abono a las empresas de los costes derivados de las cancelaciones temporales de los trabajos.

II. - CONTRATOS PÚBLICOS, CONCESIONES, RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

La ejecución de los contratos públicos y concesiones, en términos generales, se suspenderá y no podrán ser objeto de resolución, sujetándose a los siguientes criterios:-contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva, vigentes a la entrada en vigor del RD, celebrados por las entidades pertenecientes al Sector Público cuya ejecución devenga imposible como consecuencia del COVID-19 o las medidas adoptadas por el Estado, las Comunidades Autónomas o la Administración local para combatirlo, quedarán automáticamente suspendidos desde que se produjera la situación de hecho que impide su prestación y hasta que dicha prestación pueda reanudarse, debiendo abonar la entidad adjudicataria los daños y perjuicios que se deriven de este período al contratista. Así, el contrato debe estar vigente y se deberá solicitar y acreditar las razones fehacientemente ante el órgano de contratación, limitándose a:

  • Gastos salariales que efectivamente hubiera abonado el contratista al personal contratado a 14 de marzo de 2020.
  • Gastos de mantenimiento de la garantía definitiva.
  • Gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos relativos al período de suspensión del contrato.
  • Gastos de las pólizas de seguros.

Cabe destacar que en caso de vencimiento de un contrato, si no se hubiera formalizado el nuevo contrato como consecuencia de la paralización de los procedimientos, el órgano de contratación podrá prorrogarlo un máximo de nueve meses sin modificarlo.

• Demás contratos públicos de servicios y de suministro cuando el contratista incurra en demora en el cumplimiento de los plazos previstos en el contrato como consecuencia del COVID-19 o las medidas adoptadas se le amplía el plazo y los contratistas tendrán derecho al abono de los gastos salariales adicionales en los que incurran.

• Contratos públicos de obras, si no pierden su finalidad ni devengan imposibles, la prestación se reanudará cuando finalice el actual estado de alarma. El contratista tendrá derecho a ser indemnizado por los gastos salariales, los gastos de mantenimiento de la garantía definitiva, los gastos de alquileres o costes de mantenimiento y los gastos de seguros; siempre que la ejecución del contrato sea imposible y se acredite el cumplimiento de las obligaciones de las partes. Si la entrega de la obra debiera ser durante el estado de alerta, se puede solicitar una prórroga.

• Contratos públicos de concesión de obras y de servicios darán derecho al concesionario al restablecimiento del equilibrio económico del contrato mediante la ampliación de su duración inicial hasta un 15% o la modificación de las cláusulas económicas. El contratista tiene derecho a ser compensado por la pérdida de ingresos y el incremento de costes si es imposible la ejecución del contrato y se acredita la situación fehacientemente.

• Las excepciones serán los contratos de:

  • servicios o suministro sanitario, farmacéutico o de otra índole, cuyo objeto esté vinculado con la crisis sanitaria
  • servicios de seguridad, limpieza o de mantenimiento de sistemas informáticos
  • servicios o suministro necesarios para garantizar la movilidad y la seguridad de las infraestructuras y servicios de transporte
  • adjudicados por aquellas entidades públicas que coticen en mercados oficiales y no obtengan ingresos de los Presupuestos Generales del Estado.


Para la contratación en este marco, el RD busca dar mayor agilidad y celeridad a la contratación en lo que se refiere a la tramitación, manteniendo las garantías y obligaciones de transparencia, pero respondiendo a las necesidades de los acontecimientos sobrevenidos.

Por otra parte, es de aplicación el mecanismo que la LCSP establece para la tramitación de emergencia de contratos públicos a causa de acontecimientos catastróficos.

III.-APLICACIÓN PRÁCTICA

La contratación pública se ha visto afectada a nivel estatal y autonómico, por lo que habrá que estar pendiente a las resoluciones de las distintas instituciones, dada la suspensión de la mayoría de los contratos públicos:

1.- NORMATIVA ESTATAL

REAL DECRETO-LEY8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. [Preámbulo, Artículo 34, Disposición final sexta], analizado anteriormente.

REAL DECRETO 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (Disposición adicional tercera).La Disposición adicional cuarta del RD 463/2020 establece también que los plazos de prescripción y caducidad de todas las acciones y derechos quedan suspendidos durante el estado de alarma, por lo que afecta a los plazos administrativos de:

  • prescripción de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial para el ciudadano y de ejecución de los actos administrativos para la Administración. El plazo e prorrogará sumando los días durante los que esté vigente esa suspensión
  • caducidad para la Administración, debiéndose sumar el plazo al tiempo de vigencia del estado de alarma.

Cabe señalar que la suspensión de los plazos a la que hace referencia el RD se refiere a que una vez termine el estado de alarma no se empiezan a contar los plazos si no que se retoma dónde estaban, tal y como responde la Abogacía General del Estado.

2.- RESOLUCIONES Y COMUNICACIONES DE ORGANISMOS ESTATALES

Abogacía General del Estado - Informe. Consulta sobre la forma en la quehabrá de procederse en el momento que pierda vigencia la suspensiónde los plazos previstos por el RD 463/2020. Interpretación de la disposición adicional tercera. Este informe concluye que los plazos procedimentales a los que se refiere quedansuspendidos en el momento de la declaración de alarma, reanudándose por el periodo que restare cuando desaparezca dicho estado de alarma.

Abogacía General del Estado - Nota sobre la aplicación de la ampliación de plazo o prórroga previstos en el artículo 34.2 del Real Decreto-ley 8/2020 a los contratos menores. Los contratos menores tienen plazos de duración máximo de un año sin posibilidad de prórroga. Se resuelve de manera positiva al no excluir expresamente de su ámbito de aplicación a los contratos menores prima la finalidad de facilitar el cumplimiento del contratista. Se tiene que acreditar que el retraso no es imputable al contratista sino al COVID 19

Abogacia General del Estado. "Nota sobre la aplicación de la disposición adicional tercera del RD 463/2020 a procedimientos sujetos a normativa comunitaria o internacional". El informe entiende que es aplicable ya que lo relevante es que la norma instruya, incoe o resuelva por entes del sector publico afectados por el estado de alarma que el RD 463/2020 declara.

Abogacía General del Estado - Criterio de la Subdirección de los Servicios Consultivos de la Abogacía General del Estado sobre la aplicación del RD 463/2020, a las licitaciones públicas. La Abogacia General del Estado se centra en la improcedencia de indemnizar al contratista, al amparo del art. 34.1 del RD Ley 8/2020, por los costes salariales soportados por el contratista.La relación que vincula al contratista con el subcontratista, es una relación ajena por completo a la Administración contratante. (Art 215.4 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público).Los gastos salariales a los que se hace mención, deben de referirse como limitados exclusivamente a los gastos por salarios del personal con quien el contratista mantiene una relación laboral en los términos del art. 1 del ET.

Plataforma de Contratación del Sector Público - Interrupción de plazos para la tramitación de los procedimientos de contratación pública en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP). Se puede consultar esta plataforma con las últimas noticias y novedades que afectan a la contratación del sector público.

Consejo General del Poder Judicial - El CGPJ acuerda la suspensión de las actuaciones judiciales y de los plazos procesales en todo el territorio nacional, garantizando los servicios esenciales.

Fuente: Consejo General de la Abogacía. La respuesta legal e institucional al COVID-19.