Novedades en la constitución de sociedades en la Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de Empresas
LEY DE CREACIÓN Y CRECIMIENTO DE EMPRESAS
Si usted no es notario, registrador o gestor, los términos CIRCE, DUE o PAE probablemente no le suenen de nada y sin embargo son términos que se refieren a un sistema rápido de constitución de sociedades ya existente, que ha sido objeto de retoque a través de la denominada Ley Crea y Crece (Ley 18/2022, de 28 de septiembre), y que será el habitualmente utilizado en la constitución de sociedades limitadas una vez que sea posible la constitución digital de sociedades. Por ello, en este artículo voy a efectuar un análisis práctico de las modificaciones de interés notarial al sistema CIRCE llevadas a cabo por esta Ley, que entró en vigor el 19 de octubre pasado. Mediante el sistema CIRCE una sociedad limitada queda constituida, inscrita y dada de alta en Hacienda con CIF definitivo y en la Seguridad Social, en un plazo muy breve con tramitación telemática.
La Ley 18/2022 introduce novedades de interés en materia societaria. Por un lado, a través de modificaciones a la Ley de Sociedades de Capital, entre las que destaca la fijación como capital social mínimo para sociedades limitadas la cifra de un euro (1 €), con un régimen especial para las sociedades cuyo capital social más reserva legal no alcance la cifra de 3.000 € que se recoge en el artículo 4.1 LSC. Por otro, a través de la modificación de la Ley 14/2013 (Ley de Emprendedores), en la que me voy a centrar en este artículo, apuntando al final algunas novedades hoy en tramitación parlamentaria.
Modificaciones en el régimen de constitución de sociedades de la Ley 14/2013, es decir constituciones vía CIRCE
La
Exposición de Motivos (EM) de la Ley 18/2022 señala de forma reiterada
que su objetivo es impulsar la creación de empresas de forma ágil,
rápida y al menor coste posible, y para ello opta por impulsar el
sistema de tramitación telemática CIRCE (Centro de Información y Red de
Creación de Empresas) y el DUE (Documento Único Electrónico), como
ventanilla única dependiente del Ministerio de Industria. El objetivo de
esta reforma, se dice, es dotar de mayor precisión a los trámites de
este procedimiento y mejorar el uso de CIRCE.
"El objetivo de la Ley 18/2022 es impulsar la creación de empresas de forma ágil, rápida y al menor coste posible, y para ello opta por impulsar el sistema de tramitación telemática"
Se
avisa en la EM que esta reforma se completará cuando se lleve a cabo la
transposición de la Directiva de digitalización de sociedades
(Directiva UE 2019/1151), previéndose en la disposición adicional 6ª que
cuando entre en vigor la referida transposición el procedimiento
notarial para la constitución de sociedades limitadas de forma íntegra
por medios telemáticos quedará incorporado al procedimiento de
constitución a través de CIRCE, y sujeto a los plazos, aranceles y demás
requisitos de la regulación de CIRCE. Es decir, que el régimen que
vamos a ver será en principio el que se aplique también cuando se
desarrolle la constitución telemática integral de sociedades, con las
debidas adaptaciones que se regularán en su momento por Real Decreto.
En
realidad, más que una verdadera modificación del procedimiento lo que
se lleva a cabo son modificaciones puntuales que en lo fundamental
mantienen el sistema existente hasta ahora. Recordemos los principales
puntos de partida de la Ley 14/2013, que tras la reforma de la Ley
18/2022 se mantienen:
- Se contemplan dos vías de constitución de sociedades, la del artículo 15 y la del artículo 16.
- La diferencia entre ambas es que se usen estatutos tipo (art. 15) o no (art. 16).
-
Ambos procedimientos se aplican únicamente para la constitución de
sociedades limitadas. En un futuro está previsto ampliarlo a
cooperativas y sociedades limitadas laborales (DA 9ª).
- En ambos casos, se emplea el sistema CIRCE y la tramitación es telemática.
- En ambos casos, ahora se dice expresamente, la escritura de constitución tiene formato estandarizado.
-
Ambos procedimientos son voluntarios para los fundadores. Es decir,
sigue siendo también posible constituir sociedades limitadas de forma
"tradicional" al margen de CIRCE, incluso con presentación telemática
del notario al Registro Mercantil (en adelante RM), si bien una vez se
transponga la directiva de digitalización, a la vista del tenor de la
disposición adicional 6ª, la constitución telemática integral quedará
incorporada al sistema CIRCE.
Voy a comentar ambos procedimientos para ver cómo quedan a partir de ahora, destacando las novedades.
"Más que una verdadera modificación del procedimiento lo que se lleva a cabo son modificaciones puntuales que en lo fundamental mantienen el sistema existente hasta ahora"
I. Procedimiento "rápido" o express del artículo 15
a)
El procedimiento comienza con la visita del emprendedor a un Punto de
Atención al Emprendedor (PAE), que son oficinas o puntos virtuales cuyas
funciones y obligaciones se detallan en el artículo 13 de la Ley
14/2013, modificado por la Ley 18/2022. Destacar que conforme al
artículo 13.1 las notarías, y ahora también los registros mercantiles,
tenemos la consideración de PAEs, siendo discutible si podemos actuar ya
como tales o hace falta un convenio suscrito por el CGN, como prevé la
disposición adicional 3ª.6 y 7 LSC, que parece lo más lógico a la vista
de las funciones atribuidas a los mismos. Lo que es indudable es que el
Notariado está perfectamente preparado actuar como PAE, por formación,
por el servicio diario que damos en nuestros despachos, y porque el
asesoramiento está ínsito en nuestra función, y aunque hasta la fecha no
haya habido iniciativas concretas para que actuemos como tales, es una
vía que en mi opinión debería explorarse.
b) El procedimiento exige el uso de:
-
DUE: según la disposición adicional 3ª LSC, es el documento electrónico
que recoge todos los datos a remitir a registros y administraciones
para la constitución de la sociedad, su inscripción, alta en Hacienda y
Seguridad Social, y comunicación de datos para la obtención de altas,
autorizaciones o comunicaciones estatales, autonómicas o locales. La
tramitación del DUE se debe iniciar en los PAE.
- El sistema de tramitación telemática CIRCE.
-
El modelo simplificado de Estatutos-tipo en formato estandarizado, cuyo
contenido está previsto que se desarrolle reglamentariamente.
Actualmente están regulados en el Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo.
Como novedad se contempla que deben estar disponibles en todas las
lenguas oficiales españolas.
- El modelo de escritura en formato
estandarizado, hoy regulada en la Orden JUS 1840/2015, de 9 de
septiembre. Este modelo de escritura normalizada no contempla como forma
de administración el consejo de administración, previéndose en la
disposición adicional 4ª de la Ley 18/2022 que mediante orden
ministerial se regule el modelo de escritura de constitución de sociedad
limitada en formato estandarizado con consejo de administración. Habrá
que regular también los Estatutos tipo en este caso, pues los ahora
existentes no contemplan este sistema de administración.
- Modelos
simplificados de apoderamientos. Dentro de la tendencia en materia
societaria a la simplificación vía utilización de modelos básicos
estandarizados, el artículo 15.2.d) contempla como novedad la
posibilidad de usar modelos simplificados de apoderamientos con
facultades estandarizadas y codificadas, que se desarrollarán
reglamentariamente en todas las lenguas oficiales. Estos apoderamientos
lógicamente en todo caso deberán estar recogidos en documento público,
como todo apoderamiento conforme al artículo 1280.5 CC. A pesar de su
ubicación sistemática, parece hacerse referencia a apoderamientos que se
otorguen por la sociedad constituida el mismo día de la constitución
empleando esas facultades estandarizadas y que deberían también
presentarse al RM vía CIRCE, o a apoderamientos a otorgar por una
sociedad ya constituida empleando CIRCE como procedimiento de
tramitación telemática.
"El Notariado está perfectamente preparado para actuar como Punto de Atención al Emprendedor, por formación, por el servicio diario que damos en nuestros despachos, y porque el asesoramiento está ínsito en nuestra función, y aunque hasta la fecha no haya habido iniciativas concretas para que actuemos como tales, es una vía que en mi opinión debería explorarse"
c)
Una vez aportada la información al PAE éste cumplimenta el DUE y pone en
marcha la tramitación telemática. Entre la documentación a aportar,
ahora como novedad, se contempla expresamente que si hay documentación
en lengua extranjera debe acompañarse de traducción jurada al castellano
u otra lengua oficial, y estar debidamente legalizada, lo cual,
tratándose de documentación extranjera se da por sentado, pero quizá los
PAE, si no son juristas, puedan no tener en cuenta estos requisitos
indispensables, cuyo cumplimiento en todo caso debe comprobar en el
momento de la autorización el notario, a quien deberá aportársele dicha
documentación lógicamente.
El PAE solicita denominación al RMC (hasta
cinco alternativas) que se emite en las seis horas hábiles siguientes. Y
a continuación solicita fecha de firma a la notaría, no pudiendo ser el
plazo para su autorización superior a doce horas hábiles desde que se
inicie la tramitación telemática, lo que debe entenderse con sentido
común, como hasta la fecha, pues aquí no hay novedad. La cita se
solicita mediante una comunicación en tiempo real a través de la agenda
electrónica notarial.
d) Agenda electrónica notarial (AEN): la Ley
18/2022 le dedica su artículo 4, parte de su EM, y su disposición
adicional 3ª. Conforme señala el artículo 8 del Real Decreto 421/2015,
la AEN que estará a cargo del CGN, contendrá el calendario de
disponibilidad de los notarios para la firma de escritura de
constitución de sociedades. El legislador ha querido que no haya sombra
de duda en la obligación para todos los notarios de estar disponibles en
la AEN, y así se dice en la EM. Además, el artículo 4.1 de la Ley
18/2022 establece con claridad que "Todos los notarios deben estar
disponibles en la Agenda Electrónica Notarial y en disposición de llevar
a cabo la constitución de sociedades a través de CIRCE" y conforme al
artículo 4.2 la cita reservada es vinculante para el notario y solo por
causa justificada podrá rechazarse. Y anuncia que va a estar pendiente
del cumplimiento de esta obligación, y así según la disposición
adicional 3ª trimestralmente se elaborará un listado donde constará para
cada notario el número de citas recibidas, rechazadas y copias
autorizadas remitidas al registro vía CIRCE. Este listado estará a
disposición de los notarios vía CIRCE y también del CGN. Este listado se
hace, según la EM, en aras a un ejercicio de transparencia, teniendo
efectos puramente informativos. Pero por otro lado, recuerda que la
negativa injustificada a la prestación de funciones requeridas a través
de la AEN es infracción grave (art. 349.j) RN). En definitiva, el
legislador quiere que la AEN sea una herramienta fundamental del
Notariado en la constitución de sociedades a través del sistema CIRCE,
señalando expresamente la EM que la participación del Notariado en CIRCE
es clave para el buen funcionamiento del sistema y el cumplimiento de
los plazos legalmente establecidos. Esto sin duda está directamente
relacionado con el sistema de constitución telemática integral que
llegará con la transposición de la directiva, así que todos los notarios
debemos familiarizarnos y usar con normalidad CIRCE y la AEN.
Por
otro lado, no hay que olvidar que siendo la cita vinculante para el
notario, es posible en la AEN de cada uno fijar periodos de no
disponibilidad, para periodos vacacionales y para permitir una adecuada
organización del despacho.
Resaltar que la disponibilidad en la
agenda notarial para la constitución de sociedades exigida por el
artículo 4 de la Ley 18/2022 no se limita a las sociedades limitadas,
sino que la previsión es para sociedades en general, aunque lo delimita
al uso del sistema CIRCE que, como sabemos, por ahora solo permite
tramitar sociedades limitadas. Esto abre la posibilidad a que a futuro
las citas para constitución de sociedades a través de la AEN sean para
otros tipos societarios cuando CIRCE amplíe su ámbito. Por otro lado, en
mi opinión esta AEN no es la agenda de cada notario en el Portal
Notarial del Ciudadano, que permite solicitar citas a través de dicha
plataforma virtual entre otras para constituir sociedades, ya que la AEN
queda claramente definida por el Real Decreto 421/2015 y al ámbito de
CIRCE la circunscribe esta Ley 18/2022.
Por último, dentro del
artículo 4 llama poderosamente la atención su apartado 3, ya que su
ubicación sistemática no se acaba de entender. Se menciona la
posibilidad de constituir sociedades mediante documento público
extranjero extrajudicial conforme a la legislación de cooperación
jurídica internacional, que, se añade, podrán ser inscritos en los
registros españoles si cumplen lo dispuesto en la legislación
hipotecaria y de cooperación jurídica internacional. Es interesante aquí
recordar la doctrina de la DG de la resolución de 18 de diciembre de
2018, cuando distingue entre documentos auxiliares y documentos
directamente inscribibles al analizar un poder extranjero, referida al
registro de la propiedad pero cuyos razonamientos en mi opinión son
perfectamente extrapolables al Registro Mercantil.
"La disponibilidad en la agenda notarial para la constitución de sociedades exigida por el artículo 4 de la Ley 18/2022 no se limita a las sociedades limitadas, sino que la previsión es para sociedades en general, aunque lo delimita al uso del sistema CIRCE"
e)
Autorización de la escritura: el apartado 4 del artículo 15 se refiere
en su totalidad a la actuación notarial, para la que se han establecido
ciertas novedades:
- Escritura en formato electrónico: como novedad
la ley contempla que estas constituciones se hagan mediante escritura en
formato electrónico, es decir, en soporte electrónico. Aquí parece que
el legislador contaba con haber aprobado ya la posibilidad de autorizar
escrituras en soporte electrónico, pero a día de hoy no es así. Por
ahora únicamente ha sido aprobado por el Gobierno el 31 de octubre un
Anteproyecto de Ley en el que, entre otras cuestiones, se regula la
digitalización de las actuaciones notariales y registrales, materia que
por tanto sale del Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Digital
del Servicio Público de Justicia. En el momento en que se regule esta
posibilidad, las constituciones que se hagan por esta vía deberán tener
ese formato o soporte electrónico necesariamente.
- Escritura con
formato estandarizado y campos codificados: la ley menciona ahora
expresamente que la escritura debe tener formato estandarizado y campos
codificados, si bien era ya el sistema que se utilizaba desde 2015
cuando se aprobó la Orden JUS 1840/2015 que la regula.
- Aportaciones
al capital: no necesidad de acreditar la realidad de las aportaciones
dinerarias. Esta previsión recogida en la ley 14/2013 es regla general
para las SL desde 2018 vía el nuevo artículo 62.2 LSC y a día de hoy no
requiere mayor comentario. Por otro lado, recordar que si bien la ley
solo menciona las aportaciones dinerarias es también posible hacer
aportaciones no dinerarias en estas sociedades, si bien no es el sistema
para aportaciones inmobiliarias. No están conceptualmente excluidas,
pero ni las contempla el modelo de escritura normalizada ni se prevé
remitir telemáticamente la escritura al registro de la propiedad, así
que desde un punto de vista práctico quedan excluidas las aportaciones
de inmuebles.
- Remisión de copias a Hacienda y RM: una vez
autorizada la escritura el notario debe remitir inmediatamente (en todo
caso el mismo día de su otorgamiento) copia de la escritura a AEAT para
solicitar el NIF provisional, y copia autorizada al RM competente, todo
ello a través del sistema CIRCE. Sabemos además que se lleva a cabo ante
la hacienda autonómica la liquidación como exenta de la escritura de
constitución.
- Entrega de copia al otorgante: se prevé la entrega,
sin coste adicional, de copia simple electrónica de la escritura, si los
otorgantes la solicitan, que estará disponible en la sede electrónica
del PAE del Ministerio de Industria.
- Deber de información: el
legislador expresamente impone a los notarios, en el artículo 3, un
deber general de información a los fundadores de una SL de las ventajas
de emplear los PAEs y CIRCE para la constitución y la realización de
otros trámites asociados al inicio de la actividad. Establece una
información mínima que necesariamente ha de darse, referente a las
ventajas de: coste y plazos de constitución; prestación de servicios de
asesoramiento e información, incluyendo medidas públicas de apoyo
financiero; cumplimentación automática de obligaciones tributarias y de
seguridad social para inicio de actividad; posibilidad de llevar a cabo
trámites asociados al inicio de actividad ante autoridades presentando
comunicaciones y declaraciones responsables; y hacer seguimiento del
estado de tramitación. Y esto, además, se completará reglamentariamente.
f)
El Registrador Mercantil debe calificar en un plazo de seis horas
hábiles desde que reciba la copia telemática, aclarándose el cómputo de
las horas hábiles (a diferencia de las doce horas hábiles máximas para
la autorización de la escritura). Una vez inscrita solicita el NIF
definitivo a través de CIRCE, y remite a CIRCE certificación electrónica
de la inscripción la cual a su vez la remite al notario y a los
fundadores. Se mantiene la previsión de que esta certificación, ahora
solo electrónica, es necesaria para acreditar la correcta inscripción de
la sociedad y los administradores en el RM, y es por ello que a priori
la expedición de copia autorizada no es indispensable si bien en la
práctica en la totalidad de los casos los socios fundadores la solicitan
y, aun no siendo obligatorio, por prudencia y sentido común esta
certificación se incorpora como documento unido a la matriz y se
reproduce en la copia autorizada.
Como novedad se contempla
expresamente que el registrador debe emitir nota de calificación
negativa si detecta defectos u obstáculos (ya la venía emitiendo), la
notifica a CIRCE que a su vez lo traslada a los fundadores y al notario
autorizante. Se mantiene la posibilidad de que los fundadores faculten
al notario para subsanar electrónicamente los defectos, siempre que se
ajuste a la calificación y la voluntad manifestada por las partes.
g)
Y por último, como novedad, se contempla expresamente que la
publicación de la inscripción de las sociedades constituidas por esta
vía en el BORME estará exenta del pago de tasas. Esta exención en
realidad ya se contemplaba en el artículo 5.Uno.f) del Real Decreto Ley
13/2010, que en este punto no había sido derogado.
En definitiva los
plazos de constitución del artículo 15 no han cambiado: veinticuatro
horas hábiles para tener la sociedad inscrita con NIF definitivo
asignado y dada de alta en la Seguridad Social. Luego el PAE debe hacer
los trámites para el alta para el inicio de actividad ante
Administraciones Públicas, estatales, autonómicas y locales, pero ya sin
plazos, cuando precisamente estos trámites son los que muchas veces
ralentizan el inicio de la actividad societaria.
"Esta reforma se completará cuando se lleve a cabo la transposición de la Directiva de digitalización de sociedades, previéndose en la disposición adicional 6ª que cuando entre en vigor la referida transposición el procedimiento notarial para la constitución de sociedades limitadas de forma íntegra por medios telemáticos quedará incorporado al procedimiento de constitución a través de CIRCE"
II. Procedimiento "no tan rápido", del artículo 16
La
diferencia esencial con la vía del artículo 15 es que en este
procedimiento si bien se emplea la escritura pública con formato
estandarizado, no se emplean estatutos tipo. En todo caso, recordar que
esta vía es una opción que tienen los particulares, que también pueden
constituir vía telemática una SL sin estatutos tipo, al margen de CIRCE,
con presentación telemática de la notaría, como hasta ahora.
Destaco como cuestiones más interesantes:
a) El procedimiento es el del artículo 15 ya visto, con las particularidades siguientes.
b)
Los fundadores pueden optar por acudir a un PAE para que les solicite
el nombre y pida hora en la notaría a través de la AEN, o bien hacerlo
ellos directamente. En todo caso, creo que deben acudir a un PAE para
iniciar el procedimiento pues es en el PAE donde se inicia la
tramitación del DUE (art. 13.3 Ley 14/2013).
c) Ya se haya elegido
una u otra opción, el notario debe proceder conforme a lo dispuesto en
el artículo 15.4 ya visto, pero, esto es novedad, el plazo de doce horas
hábiles solo cuenta desde que se hayan aportado todos los antecedentes
necesarios para la elaboración de la escritura, entre los que se
incluyen lógicamente los estatutos. Es de agradecer que esa obsesión con
los plazos se flexibilice cuando no se use el sistema de estatutos tipo
del artículo 15, dado el control de legalidad de los mismos que el
notario debe efectuar con carácter previo a la autorización.
d) Una
vez otorgada la escritura y remitida vía CIRCE al RM, éste debe (como
hasta ahora) inscribir inicialmente en seis horas hábiles. Esta
inscripción se refiere a los datos fundamentales de la sociedad:
denominación, domicilio, objeto, capital social y órgano de
administración elegido, rigiéndose la sociedad desde este momento por la
ley de sociedades de capital, según el artículo 16.3. En realidad la
sociedad, como toda sociedad de capital, se rige por esta ley desde que
se otorga la escritura (no puede ser de otra manera, dejando aparte el
régimen de las sociedades irregulares), aquí se mantiene un enfoque
claramente registralista que debería ser corregido. La novedad es que
tras esta inscripción inicial, la definitiva debe producirse en un plazo
de cinco días, se entiende que hábiles, desde el siguiente a la fecha
de la presentación. Es decir, se mantiene el régimen de doble
inscripción (provisional y definitiva) pero el plazo se acorta en diez
días, del general que antes regía de los quince días ordinarios a cinco.
e)
Otra novedad es la posibilidad de que se puedan efectuar al RM
consultas sobre la inscribibilidad de cláusulas o pactos estatutarios,
vía un servicio remoto de atención al público, incluso mediante vídeo
conferencia, en horario de oficina.
f) Una vez inscrita la sociedad,
para acreditar la inscripción de la sociedad y los administradores
bastará la certificación electrónica que expida a petición del
interesado y sin coste adicional. Nótese la diferencia respecto al
artículo 15, que señala que esta certificación será necesaria para
acreditar los extremos dichos. También como novedad se contempla que el
día de la inscripción el RM remita directamente al notario (no a través
de CIRCE) notificación de que se ha procedido a la inscripción con los
datos registrales, que se unirá al protocolo notarial, estableciéndose
esta unión como obligación para el notario. Es decir, el RM debe
notificar al notario los datos de inscripción y éste debe unirlos a la
matriz, de manera que cuando se expida copia consten en ella.
g) Una
última previsión añadida en la Ley 18/2022 es la expresa declaración de
que cualquier incidencia entre Administraciones Públicas que se pueda
producir durante la tramitación no atribuible al emprendedor no le
ocasionará obligaciones o gastos adicionales, siendo responsabilidad de
las Administraciones Públicas correspondientes dar solución a la misma.
Es claro que notarios y registradores mercantiles somos destinatarios de
la misma.
Como se observa, con la Ley 18/2022 no se han introducido
grandes novedades de fondo sino más bien de procedimiento, alguna sujeta
a un futuro desarrollo reglamentario.
"La diferencia esencial del procedimiento del artículo 16 con el del artículo 15 es que en este procedimiento, si bien se emplea la escritura pública con formato estandarizado, no se emplean estatutos tipo"
Novedades en trámite parlamentario
Y
para finalizar el artículo, mencionar las novedades que en esta materia
de constitución de sociedades están en trámite parlamentario. Por un
lado, el ya mencionado Anteproyecto de Ley aprobado por el gobierno el
31 de octubre de 2022, ya en tramitación parlamentaria, que regula,
entre otras, la digitalización de actuaciones notariales y registrales, y
que permitirá, una vez aprobado, la autorización de documentos
notariales en soporte electrónico y ciertos otorgamientos por
videoconferencia, entre los que se encuentra la constitución de
sociedades limitadas con aportaciones dinerarias. Y por otro, el
Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes,
conocido como Ley de startups, actualmente en debate parlamentario.
Señala su EM que se elimina el doble trámite registral y notarial y se
prevé un procedimiento íntegramente electrónico, si bien luego en el
desarrollo del articulado, tal y como ha quedado redactado cuando ha
pasado del Congreso al Senado, no hay previsión específica al efecto
salvo en lo relativo a la obtención de los NIF para inversores
extranjeros no residentes, contemplándose que la constitución de una
empresa emergente bajo la forma de SL no debe hacerse necesariamente a
través CIRCE, aunque su uso está contemplado, y que la inscripción de la
constitución y de todos sus actos societarios quedan en general sujetos
a los ya conocidos plazos de seis horas y cinco días, ambos hábiles, en
función de que se usen o no unos nuevos estatutos tipo adaptados a las
empresas emergentes que contempla una disposición final, no
contemplándose sin embargo la creación de un nuevo modelo de escritura
estandarizada. Por último, destacar que se introducen novedades para las
sociedades limitadas en materia de autocartera derivativa vinculada a
un plan de retribuciones (aunque la EM impropiamente menciona que se
permite a estas empresas la "emisión de acciones" para autocartera), y
se contempla la inscribibilidad de los pactos de socios bajo
determinadas condiciones.
En resumen, vemos cómo en materia de
constitución de sociedades empleando herramientas y procesos digitales
hay y va a haber novedades, cuya profundidad solo podremos precisar
cuando acabe el trámite legislativo de todas las normas mencionadas,
para tener una visión de conjunto. Por ahora, con la Ley Crea y Crece,
pocos cambios prácticos de calado.
Fuente: Amanay Rivas Ruiz, notario.
https://www.elnotario.es/opinion/opinion/11790-novedades-en-la-constitucion-de-sociedades-en-la-ley-18-2022-de-creacion-y-crecimiento-de-empresas%20via%20@elnotariosxxi