Requisitos para solicitar la nacionalidad española por residencia

04.05.2019

A tenor de la última estadística de adquisiciones de nacionalidad española de residentes efectuada por el INE (año 2017), un total de 66.498 residentes extranjeros adquirió la nacionalidad española en 2017, un 55,9% menos que el año anterior.

En cuanto a los modos de adquisición de nacionalidad española, 41.180 casos fueron por residencia.

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas.

Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir al país que pertenece y este, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.

Ahora bien, la nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

  • FORMAS DE OBTENER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
  • BUENA CONDUCTA
  • DOCUMENTOS

FORMAS DE OBTENER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Una de las formas de obtención de la nacionalidad es por residencia, la cual exige como regla general la residencia del interesado para su adquisición en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce, y son: cinco años para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado, dos años para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí y un año para aquel que haya nacido en territorio español, aquel que no ejercitara debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción, el que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud, el que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho, el viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente, el nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles (artículo 22, párrafos primero y segundo del Código Civil).

Además, como conditio sine qua non, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición (artículo 22, párrafo tercero del Código Civil).

BUENA CONDUCTA

Igualmente, el solicitante deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.

Para ello, el interesado deberá realizar y superar una serie de exámenes a través de los que se valora el conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural españolas.

Son las pruebas denominadas, por un lado, el CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España:

https://examenes.cervantes.es/es/ccse/que-es y por otro, el DELE (Títulos oficiales acreditativos del grado de competencia y dominio del idioma español, que otorga el Instituto Cervantes en nombre del Ministerio de Educación y Formación Profesional de España: https://examenes.cervantes.es/es/dele/que-es.

Los menores de edad y las personas con algún tipo de incapacidad quedarán exentos de ellos. Estas pruebas se realizarán en toda la red de los centros del Instituto Cervantes.

DOCUMENTOS

La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos, con todo habrá que estar a la situación concreta y personal del interesado:

1. Tarjeta de Identidad de Extranjeros o Certificado de Registro de Ciudadanos de la UE;

2. Pasaporte completo, en vigor;

3. Certificado de antecedentes penales en vigor del país de origen (en el supuesto de certificados de antecedentes penales en los que no conste plazo de validez, se entenderá que tienen una vigencia de seis meses a contar desde su expedición).

4. Certificado de nacimiento legalizado del país de origen;

5. Certificado de nacimiento de los hijos menores de edad (si el interesado tiene hijo/s español/es deberá aportarse el certificado de nacimiento emitido por un registro civil español -válido 3 meses desde la fecha de emisión-. En cambio, si tiene hijos que no tienen nacionalidad española deberá aportarse el certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado);

6. Certificado de matrimonio del país de celebración (si el país de celebración del matrimonio pertenece al Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 bastará con la con el sello de Apostilla. Por el contrario, si el país donde se celebró el matrimonio no pertenece al texto convencional deberá estar legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de su país y posteriormente por el Consulado de España en su país);

7. En el caso viudas/os de españoles deben aportar, el certificado literal de nacimiento del cónyuge expedido por el Registro civil español con un plazo de validez de tres meses desde la fecha de expedición y certificación de defunción del cónyuge;

8. En el caso de descendiente de español, la certificación literal de nacimiento del padre/madre español, o el certificado literal de nacimiento abuelo/abuela español. En este supuesto concreto se deberá aportar también el certificado de nacimiento del padre o madre descendiente de español independientemente de su nacionalidad;

9. Y, por último, el pago de la tasa conforme al modelo 760.

En atención a todo lo expuesto, el efecto inmediato del peticionario, ante una eventual resolución positiva, es la adquisición de la nacionalidad española otorgándole los mismos derechos que a los ciudadanos españoles de origen.

Fuente: https://confilegal.com/20190503-requisitos-para-solicitar-la-nacionalidad-espanola-por-residencia/