La caducidad del procedimiento administrativo sancionador. Una novedosa Sentencia
La Sentencia del Tribunal Supremo 3576/2022 declara que "Tras el pago anticipado voluntario de la sanción, la Administración está obligada a dictar una resolución poniendo fin al proceso".
¿Qué ocurre si una vez impuesta la sanción, y pagada voluntariamente, la Administración no dicta la resolución que pone fin al procedimiento?
En determinados casos, de la caducidad del procedimiento tiene consecuencias jurídicas.
Ese cumplimiento voluntario, como ya se ha dicho, nunca comporta una aceptación de la responsabilidad, sino todo lo contrario; de otra, que el pago, como en el viejo sistema del solve et repete, tiene por finalidad, en ese esquema, garantizar el cumplimiento de la sanción que en definitiva procediera, de ahí que como en ese sistema, de prosperar la impugnación, el efecto ha de ser precisamente el de la devolución de una sanción pecuniaria que ha devenido ineficaz por actuaciones posteriores a dicho pago. Porque si hemos de concluir, como ya se ha dicho antes, que el procedimiento había caducado al momento en que se dicta la resolución que le puso fin -el acuerdo impugnado-, el efecto no puede ser sino la anulabilidad de la resolución sancionadora, en este caso el acuerdo que, en la interpretación que se sostiene, es el que realmente ejercita la potestad sancionadora de la Administración.