¿Se pueden acordar recargos para los propietarios morosos en comunidades de vecinos?
Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 21 de junio de 2019 (disponible aquí) ha acordado la validez de un acuerdo de comunidad de propietarios por el que, por mayoría simple, se acordaba la aplicación de un recargo del diez por ciento para propietarios morosos por el impago de cuotas o derramas.
La resolución de Audiencia revoca la anterior de instancia, que daba la razón al propietario moroso e impugnaba el acuerdo por abusivo y desproporcionado. Por el contrario, la Audiencia Provincial de Barcelona considera que el acuerdo comunitario impugnado es válido por haber sido aprobado con el quorum exigido legalmente, esto es, por mayoría simple.
No se modifica el título constitutivo
La Sala dispone que dicho recargo no supone una modificación del título constitutivo dado que no modifica el coeficiente de participación ni el importe de las cuotas (para lo que se requeriría el acuerdo unánime), pues el propietario que cumple puntualmente las obligaciones que le impone la normativa reguladora del régimen de propiedad horizontal no sufre alteración alguna en la cuantía de sus cuotas.
Antes al contrario, el recargo acordado establece un mecanismo para que los propietarios de los pisos y locales cumplan puntualmente y sin demora con su obligación esencial de contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble. En consecuencia, no precisa ser aprobado por unanimidad de todos los propietarios.
Por último, la Audiencia señala que, siendo facultad de la junta de propietarios establecer reglas sobre el cumplimiento de las obligaciones de los propietarios, la misma debe poder incluir el establecimiento de penalizaciones por impago y determinación de intereses de demora más altos o más bajos que los fijados por la ley.
Fuente: Noticias Jurídicas