Mediación
Profesionales inscritos en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia.
Nuestro despacho es socio fundador de ANMA MEDIACIÓN, institución de Mediación inscrita en el RA de la Junta de Andalucía.
La Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles tiene como objetivo facilitar el acceso a modalidades alternativas de solución de conflictos y fomentar la resolución amistosa de litigios, promoviendo el uso de la mediación y asegurando una relación equilibrada entre la mediación y el proceso judicial.
Sobre esta base, en España se dictó la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
La Ley 5/2012 extiende su ámbito de aplicación a todos los asuntos civiles y mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable. Además, excluye de dicho ámbito la mediación penal, la propia de las Administraciones Públicas, la laboral y la de consumo.
Esta Ley ha querido equiparar los efectos del acuerdo de mediación con los del laudo arbitral, ya que mediante su elevación a escritura pública por las partes el acuerdo alcanzado podrá tener la consideración de título ejecutivo, por lo que puede invocarse directamente ante los tribunales para que se ejecute con efecto de cosa juzgada.
Mediación Civil
La Mediación Civil es un medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o mas partes intentan resolver voluntariamente por si mismas un acuerdo con la intervención del equipo mediador, que actúa de forma imparcial y neutral.
Derecho de Familia.
Cumplimiento de obligaciones y contratos.
Herencias y particiones hereditarias.
Relaciones de vecindad.
Comunidad de bienes.
Derecho al honor, la intimidad o propia imagen.
Responsabilidad civil profesional.
Mediación Mercantil
La mediación en materia mercantil ayuda a solucionar o prevenir una controversia común surgida en las relaciones entre comerciantes, en razón de su participación en actos de comercio, considerados así por las leyes aplicables.
Mediación en materia de consumo
Es un procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos entre las personas consumidoras y las empresas o profesionales, elegido y aceptado por ambas partes y con relación a sus derechos reconocidos como personas consumidoras y usuarias, sin necesidad de acudir a los Juzgados y Tribunales, en el que interviene una persona mediadora que orienta y asiste a las partes para llegar a un acuerdo satisfactorio. El resultado tiene la consideración de un acuerdo o compromiso entre las partes, aunque no les vincula.
Son objeto de mediación de consumo los conflictos que hayan surgido entre las personas con consideración de personas consumidoras y usuarias, y las empresas o profesionales en un acto de consumo.
Se entiende como acto de consumo los derivados de la compra de un producto o la prestación de un servicio a una persona consumidora por parte de un establecimiento comercial o persona jurídica.