¿Se puede escriturar una compraventa de casa en la que los compradores son una S.L. no inscrita en el Registro Mercantil?
Claro que
se puede, siempre que se haya otorgado la correspondiente escritura de
constitución de la sociedad, pudiendo el Notario obtener inmediatamente
el NIF provisional de la misma. La inscripción determina únicamente el
reconocimiento a esa sociedad ya creada del carácter de "responsabilidad
limitada".
Lo que ocurrirá es que hasta la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad no podrá inscribirse en el Registro de la Propiedad la adquisición, de ahí que sea muy recomendable, en realidad en todos los supuestos, que el Notario presente telemáticamente la escritura de compraventa en el Registro de la Propiedad para que, una vez acreditada en plazo la inscripción en el Registro Mercantil, los efectos de la inscripción en el Registro de la Propiedad se retrotraigan a la fecha de esa presentación telemática.