Canal Denuncias. El BOE publica la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción
La
finalidad de la norma es la de proteger a las personas que en un
contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o
administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los
mecanismos regulados en la misma.
La
norma regula aspectos mínimos que han de satisfacer los distintos
cauces de información a través de los cuales una persona física que sea
conocedora en un contexto laboral de una infracción del Derecho de la
Unión Europea, pueda dar a conocer la existencia de la misma. En
concreto, obliga a contar con canales internos de información a muchas empresas y entidades públicas
porque se considera que es preferible que la información sobre
prácticas irregulares se conozca por la propia organización para
corregirlas o reparar lo antes posible los daños.
La ley contiene el régimen jurídico del Sistema interno de información que abarca tanto el canal, entendido como buzón o cauce para recepción de la información, como el Responsable del Sistema y el procedimiento.
La
configuración del Sistema interno de información debe reunir
determinados requisitos, entre otros, su uso asequible, las garantías de
confidencialidad, las prácticas correctas de seguimiento, investigación
y protección del informante. Asimismo, resulta indispensable para la
eficacia del Sistema interno de información la designación del responsable de su correcto funcionamiento.
Entidades obligadas del sector privado a tener un Sistema Interno de Información:
1) Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados cincuenta o más trabajadores.
2)
Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de
aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios,
productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o
de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y
protección del medio ambiente a que se refieren las
partes I.B y II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, deberán disponer de un
Sistema interno de información que se regulará por su normativa
específica con independencia del número de trabajadores con que cuenten.
En estos casos, esta ley será de aplicación en lo no regulado por su
normativa específica.
Se
considerarán incluidas en el párrafo anterior las personas jurídicas
que, pese a no tener su domicilio en territorio nacional, desarrollen en
España actividades a través de sucursales o agentes o mediante
prestación de servicios sin establecimiento permanente.
3) Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
Las personas jurídicas del sector privado que no estén vinculadas por la obligación impuesta de tener un Sistema Interno de Información podrán establecer su propio Sistema interno de información, que deberá cumplir, en todo caso, los requisitos previstos en esta ley.