Caso práctico: Usufructo y nuda propiedad. Ejemplos de valoración.
PLANTEAMIENTO
Usufructo y nuda propiedad: Ejemplos de valoración.
RESPUESTA
El valor del usufructo temporal se reputará proporcional al valor total de los bienes, en razón del 2 por 100 por cada período de un año, sin exceder del 70 por 100.
En los usufructos vitalicios se estimará que el valor es igual al 70 por 100 del valor total de los bienes cuando el usufructuario cuente menos de veinte años, minorando, a medida que aumenta la edad, en la proporción de un 1 por 100 menos por cada año más con el límite mínimo del 10 por 100 del valor total.
El valor del derecho de nuda propiedad se computará por la diferencia entre el valor del usufructo y el valor total de los bienes.
En los usufructos vitalicios que, a su vez, sean temporales, (usufructos mixtos) la nuda propiedad se valorará aplicando, de las reglas anteriores, aquella que le atribuya menor valor.
ANÁLISIS
Las reglas de valoración del usufructo y la nuda propiedad vienen establecidas en el Art. 26 ,Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, estableciendo lo siguiente:
" a) El valor del usufructo temporal se reputará proporcional al valor total de los bienes, en razón del 2 por 100 por cada período de un año, sin exceder del 70 por 100.
En los usufructos vitalicios se estimará que el valor es igual al 70 por 100 del valor total de los bienes cuando el usufructuario cuente menos de veinte años, minorando a medida que aumenta la edad, en la proporción de un 1 por 100 menos por cada año más, con el límite mínimo del 10 por 100 del valor total.
El valor del derecho de nuda propiedad se computará por la diferencia entre el valor del usufructo y el valor total de los bienes. En los usufructos vitalicios que, a su vez, sean temporales, la nuda propiedad se valorará aplicando, de las reglas anteriores, aquella que le atribuya menor valor.
Al adquirir la nuda propiedad se efectuará la liquidación, teniendo en cuenta el valor correspondiente a aquélla, minorado, en su caso, por el importe de todas las reducciones a que tenga derecho el contribuyente y con aplicación del tipo medio efectivo de gravamen correspondiente al valor íntegro de los bienes.
b) El valor de los derechos reales de uso y habitación será el que resulte de aplicar al 75 por 100 del valor de los bienes sobre los que fueron impuestos las reglas correspondientes a la valoración de los usufructos temporales o vitalicios, según los casos.
c) En la extinción del usufructo se exigirá el impuesto según el título de constitución, aplicando el tipo medio efectivo de gravamen correspondiente a la desmembración del dominio.
d) Siempre que el adquirente tenga facultad de disponer de los bienes, el impuesto se liquidará en pleno dominio, sin perjuicio de la devolución que, en su caso, proceda.
e) La atribución del derecho a disfrutar de todo o parte de los bienes de la herencia, temporal o vitaliciamente, tendrá a efectos fiscales la consideración de usufructo, y se valorará conforme a las reglas anteriores.
f) En la sustitución vulgar se entenderá que el sustituto hereda al causante y en las sustituciones pupilar y ejemplar que hereda al sustituido."
En base a lo anterior, se deduce la siguiente formula:
Valor pleno dominio = valor nuda propiedad + valor usufructo
En relación con el usufructo vitalicio la formula a aplicar, en base a lo dispuesto en el precepto mencionado sería la siguiente:
Valor del usufructo = 89 - edad usufructuario = % a aplicar con un máximo de 70% y mínimo de 10%.
Ejemplo 1:
Una persona fallece a día 1 de enero de 2005, dejando a su viuda (nacida el 1 de marzo de 1955) el usufructo vitalicio de todos sus bienes, constituido por una vivienda valorada en 180.000 euros, nombrando herederos por partes iguales a sus tres hijos.
Para calcular el valor del usufructo hay que tener en cuenta la edad de la viuda al tiempo del fallecimiento: 49 años.
Porcentaje a aplicar 89-49 = 40%. Por tanto el valor del usufructo es 72.000 € (180.000,00 *40%)
Valor de la nuda propiedad: 108.000 (180.000-72.000) que dividido entre los tres hijos rseulta una cantidad de 36.000 €.
Ejemplo 2:
Una persona fallece el 1 de abril de 2010, dejando a su viuda, nacida el 1 de enero de 1930, el usufructo vitalicio de su vivienda (200.000 €).
Porcentaje a aplicar 89-80 =9% (No llega al mínimo de 10 %)
Valor del usufructo: 10% ya que es el mínimo
Valor nuda propiedad: 90%.
BASE JURÍDICA
- Art. 26 ,Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Consulta AEAT DGT V1105-13, de 04/04/2013
- Resolución del TEAC TEAC 00/256/1998, de 12/03/1998.
Fuente: Iberley
https://www.iberley.es/practicos/caso-practico-usufructo-nuda-propiedad-ejemplos-valoracion-14771