Condenado un profesor por copiarle a un alumno un trabajo de doctorado
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un profesor de la Universidad de Burgos Rafael Sánchez Domingo a pagar una indemnización de 3000 euros por daño moral a un alumno de doctorado al considerar acreditado que copió literalmente epígrafes de su trabajo de investigación.
La Sala de lo Civil ha confirmado la condena a un profesor titular de Historia del Derecho en la Universidad de Burgos a pagar una indemnización de 3000 euros por daño moral a un alumno de doctorado al considerar acreditado que copió literalmente en dos publicaciones suyas epígrafes del trabajo de investigación, que realizó este último bajo su dirección.
El tribunal desestima el recurso de casación planteado por el profesor y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos que declaró que el profesor había vulnerado el derecho de autor del alumno, por lo que, además de condenarle al pago de dicha indemnización, ordenó la publicación de la sentencia o al menos del contenido íntegro del fallo en la Revista Jurídica de Castilla y León, a costa del demandado. La sentencia recurrida corrigió a un juzgado de lo Mercantil de Burgos que rechazó la demanda y absolvió al profesor.
En su sentencia, el tribunal rechaza el alegato del profesor que defendía en su recurso que la parte reproducida del trabajo carecía de originalidad porque las ideas expuestas no eran una creación intelectual suya, sino que se las había dado él antes para dar una conferencia en 2009, y porque no suponían una novedad en el campo de la ciencia jurídica, ni desde el punto de vista de su contenido ni desde el de la expresión de las ideas.
La Sala explica que es cierto que cualquier texto escrito no goza por sí solo de originalidad, ya que se exige un mínimo de creatividad intelectual, pero afirma que "esa exigencia de creatividad no justifica que, en un ámbito como el del presente recurso (estudios de Historia del Derecho), se asocie con el juicio que sobre la originalidad de las ideas expuestas pudieran hacer los conocedores de la materia, sino con la forma en que son expuestas.
En un caso como el presente en que la reproducción de los epígrafes se ha realizado de forma prácticamente literal, según la sentencia, "no cabe escudarse en que las ideas transmitidas constituían un conocimiento común para negar originalidad a la obra parcialmente reproducida. El plagio se verifica con la reproducción literal del texto".
La Sala señala que es lógico que quien dirige un trabajo universitario de investigación en un programa de doctorado haya podido contribuir de alguna forma al trabajo elaborado por el alumno, por las ideas, orientaciones y sugerencias que le haya hecho en la dirección del trabajo. "Pero esta labor de dirección no justifica por sí una presunción de que la autoría total o parcial del trabajo corresponde al director del trabajo de investigación, a menos que esas partes del trabajo ya estén publicadas antes por el director", subraya el tribunal.
Dicho artículo dispone que son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas: los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
Recuerda que las creaciones científicas "no son objeto de propiedad intelectual por razón de su contenido -ideas, procedimientos, sistemas, métodos operativos, conceptos, principios, descubrimientos...- ni de la formación o experiencia de quienes las realizan, impulsan o de los esfuerzos de quienes las financian, sino sólo por la forma literaria o artística de su expresión".
Fuente: Expansión.