El acceso por la Policía a los datos del gps sin autorización judicial

13.11.2022

¿Puede la Policía acceder sin autorización judicial al contenido del GPS instalado en el venículo alquilado y conducido por el acusado?

Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 835/2022, de 21 de octubre (ponente Susana Polo).

En este caso el acusado fue condenado x la AP x un delito d tráfico de drogas a la pena d 6 años y 7 meses de prisión, fundamentándose la st, entre otras pruebas, en la información obtenida por la Policía del dispositivo GPS instalado en la furgoneta q había alquilado el acusado.

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación ante el TSJ, quien desestimó el mismo. Y frente a esta st recurso de casación, alegando la nulidad de la información obtenida del GPS sin autorización judicial por vulnerar el artículo 18.3 CE (secreto de las comunicaciones).

Entiende el recurrente que la fuerza policial actuante accedió sin autorización judicial al contenido del GPS instalado en la furgoneta alquilada y conducida por el acusado, ya que mediante la información obtenida la policía pudo reconstruir los pasos en días previos del mismo y acreditar su relación con otro de los investigados, por lo que la citada información es nula ya que no se actuó conforme a lo dispuesto en el art. 588 Quinquies b de la LECrim.

Comienza el TS recordando que como señala la sentencia 141/2020 de 13 de mayo, la utilización de dispositivos y medios técnicos de seguimiento y localización cuenta con la cobertura jurídica del art. 588 quinquies, apartados b ) y c) de la LECrim.

En la reforma operada por la LO 13/2015, 5 de octubre, EL LEGISLADOR CONSIDERÓ NECESARIO SOMETER A AUTORIZACIÓN JUDICIAL LA INSTALACIÓN DE ESE TIPO DE DISPOSITIVOS, pese a que la jurisprudencia de esta Sala no caminaba de forma decidida en esa misma dirección.

El hecho de q nuestro sistema jco, hasta la entrada en vigor d la LO 13/2015, no haya venido exigiendo autorización judicial para la utilización de este tipo de dispositivos, ha obligado a rectificar pautas de actuación policial hasta ahora validadas por la jurisprudencia del TS.

Por tanto, tras la citada reforma no pueden avalarse la utilización de dispositivos de geolocalización sin autorización judicial, relativizando su potencial eficacia invasora en la intimidad del investigado. En este sentido lo señalaba la STS 141/2020, de 13 de mayo.

Sin embargo, EN ESTE CASO, como acertadamente razonó la Audiencia Provincial, LOS AGENTES NO INSTALARON NINGÚN DISPOSITIVO DE SEGUIMIENTO EN EL VEHÍCULO DEL ACUSADO.

Al tratarse de un coche de alquiler, llevaba ya instalado un dispositivo GPS y los agentes acudieron a la empresa de alquiler y solicitaron los datos que contenía el GPS del vehículo en cuestión.

Por tanto, NO NOS ENCONTRAMOS ANTE EL SUPUESTO REGULADO EN LOS ARTS. 588 SEXIES A) Y SIGUIENTES DE LA LECRIM, por cuanto no se trata del registro de dispositivos GPS hallados en poder del acusado ni se trata de obtener datos asociados a comunicaciones telefónicas que obren en los archivos automatizados de los prestadores de servicios o personas que faciliten comunicaciones en cumplimiento de la legislación sobre retención d datos relativos a comunicaciones electrónicas.

Añade además el tribunal que cuando los agentes solicitaron dichos datos a la empresa de alquiler ya se había incautado el cargamento de cocaína, tratándose de un delito grave, existía una investigación policial abierta y los agentes ya habían solicitado al Juzgado de Guardia, mediante oficio la intervención de comunicaciones, la interceptación de las comunicaciones de voz y de datos 3G, GSM, GPRS y UTMS y datos asociados.

SE TRATA DE UNA DILIGENCIA DE INVESTIGACIÓN PROPORCIONAL Y NECESARIA, y los datos obtenidos solo se referían a la posición del vehículo durante un período de tiempo tiempo muy corto, sin que aportaran ningún tipo de sonido, ni de imagen.

Concluye el TS, en el mismo sentido que la AP, que LOS DATOS OBTENIDOS POR LOS AGENTES NO COMPROMETEN EN NINGÚN CASO EL DERECHO AL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES DEL ART. 18.3 CE, NI EL DERECHO A LA INTIMIDAD REGULADO EN EL ART. 18.1 CE.

Y POR TANTO NO ERA NECESARIA LA PREVIA AUTORIZACIÓN JUDICIAL, que sí se había solicitado y obtenido respecto al teléfono móvil del acusado. Además, aun suprimiendo los datos facilitados por la empresa de alquiler, el resto de indicios eran suficientes para dictar una sentencia condenatoria.

Por todo ello, el TS desestima este motivo del recurso.

Enlace a la Sentencia: 

https://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=10154668&optimize=20221104&publicinterface=true&tab=AN&calledfrom=searchresults&statsQueryId=191209285&start=9&links=

Autor: Escarlata Gutiérrez Mayo, Fiscal. @escar_gm