EL CONCEPTO JURÍDICO DE PARÁSITO SOCIAL

31.10.2018

En España los padres tienen unas obligaciones legales con sus hijos y así lo disponen los artículos 142 a 153 del Código Civil. Pero esas obligaciones no son ilimitadas. Los hijos no tienen un derecho perpetuo a ser mantenidos por los padres.

A quien pretende vivir de los demás se le denomina, de forma despectiva, "parasito social". Ese término fue utilizado por nuestro Tribunal Supremo por primera vez en 2001 para referirse a la extinción del deber de pagar la pensión alimenticia de un hombre que llevaba 15 años costeando caprichos de sus hijas que tenían ya casi 30 años, una de ellas farmacéutica y la otra abogada.

El término "parásito social" se ha asimilado en nuestro tiempo con otra más populachero como el de "perro-flauta", que describe a personas cuya vida tiene un contenido de características similares a la de los sociológicamente aceptados como "NI-NI".

Un "NI-NI" es un joven que "ni estudia, ni trabaja" pero que reclama para sí un profundo respeto del Estado y de las instituciones públicas, y se siente acreedor del mayor número posible de derechos sociales garantizado por la sociedad del bienestar. Un "Ni-Ni" es el perfecto "caradura", al que protegen y defienden determinadas estructuras políticas.

En nuestra tierra andaluza, al menos hasta épocas recientes, los "parásitos sociales" eran ese tipo de rentistas acusados de vivir a costa de ingresos no ganados. Actualmente, haciendo uso de la jerga local y el y gracejo andaluz, un "parásito social" se define como -con perdón de la expresión- "aquel que come pan de coño", ó "el que ha pegado un braguetazo". El parásito social es el rentista aprovechado de los beneficios provenientes de propiedades ajenas. En muchas ocasiones el beneficio para el "parásito social" es recibido por línea y estirpe femenina.

Con el paso del tiempo y la mejora de la educación, las formas de expresión fueron cambiando, depurándose el léxico de soeces y palabras malsonantes. Así, los tribunales y la jurisprudencia mayor española (nuestro Tribunal Supremo) configuró una descripción jurídica del término "parásito social" con más precisión. De forma sintética, casi académica, podríamos decir que jurídicamente, el concepto "PARÁSITO SOCIAL" coincide con el comúnmente conocido por "NI-NI", a saber: "una persona mayor de edad, con formación académica suficiente para desempeñar un oficio y capacidad para el mismo, que NI estudia NI trabaja, pretendiendo ser mantenido por alguno de los progenitores, o por ambos". Dicho de otro modo, y también conforme a la doctrina del Tribunal Supremo español, un "parásito social", es "aquella persona mayor de edad, con plena capacidad física y mental que no se encuentra en una situación de necesidad y vive de ingresos no ganados, pero que en condiciones de acceder a un trabajo que le reporte ingresos renuncia a él, aprovechándose de una pensión alimenticia para su subsistencia".

Para los padres/madres divorciados que estén pagando pensiones exageradas de alimentos a hijos mayores de edad, el hecho de que sus vástagos tengan capacidad de acceder al mercado laboral -aunque sea con una retribución reducida, o con contratos de trabajo temporales- es causa suficiente para solicitar la extinción de la obligación de alimentos. No es justo que haya padres que alimenten a hijos, perro-flautas, caraduras o parásitos sociales, de forma indefinida y perenne.