El TJUE considera que las aerolíneas tienen la obligación de compensar por la cancelación y por el retraso del vuelo alternativo
Los pasajeros tienen derecho a recibir tanto la compensación de la cancelación del primer vuelo como la indemnización por el retraso de más de tres horas del vuelo donde los reubicaron. El transportista aéreo no puede eximirse de su obligación de compensación por el retraso del vuelo alternativo, y tiene doble obligación de compensación, tanto por la cancelación como por retraso del vuelo alternativo. Así lo considera el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-832/18) en la sentencia en la que resuelve sobre una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Apelación de Helsinki (Finlandia).
En el caso, tras la cancelación de un vuelo Helsinki-Singapur por un problema técnico, los pasajeros fueron reubicados en otro avión al día siguiente con el mismo trayecto, pero con escala en Chongquin (China). Sin embargo, el transporte alternativo se retrasó más de tres horas, por lo que los pasajeros, además de solicitar en la demanda presentada la compensación de 600 euros por la cancelación del primer vuelo, solicitaban igualmente que se condenara a la aerolínea a abonarles otros 600 euros más por el retraso superior a tres horas en la llegada del vuelo alternativo Helsinki-Chongquing-Singapur.
Por su parte, la aerolínea, Finnair, admitía su responsabilidad por la cancelación del primer vuelo y aceptaba la compensación de 600 euros a cada pasajero. Sin embargo, se negaba a aceptar la segunda cantidad solicitada por los demandantes.
La compañía alegaba que el vuelo alternativo se retrasó debido a "circunstancias extraordinarias", por lo que podría eximirse de su obligación de compensación, según el Reglamento europeo 261/2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. Finnair consideraba que el componente averiado, un servomando del timón, es una pieza "on condition", es decir, que solo se sustituye por una nueva en caso de fallo de la anterior.
El tribunal finlandés que debía resolver el caso se cuestionó si un pasajero aéreo que ha percibido una compensación por la cancelación de un vuelo y ha aceptado el vuelo alternativo que le ha propuesto la compañía puede, a su vez, solicitar una compensación por retraso del vuelo alternativo de más de tres horas, siendo, además, el mismo transportista aéreo del segundo vuelo.
La respuesta del TJUE
En estas circunstancias, el tribunal europeo considera que los derechos de los pasajeros no quedan limitados en el transporte alternativo, por lo que tienen derecho a recibir la compensación correspondiente tras haber aceptado el vuelo alternativo a consecuencia de la primera cancelación, al haber llegado a su destino final tres horas o más después de la hora de llegada inicialmente prevista por dicha compañía.
Además, el TJUE recuerda que solo considera "circunstancias excepcionales" aquellas que, por su naturaleza u origen, no son inherentes al ejercicio normal de la actividad de la aerolínea y se escapan de su control efectivo. Así, considera que el fallo técnico de un componente "on condicition", relativo al mantenimiento de la aeronave, no puede en principio constituir una "circunstancia extraordinaria" que exima a Finnair de su obligación de compensar a los pasajeros afectados, a menos que dicho fallo no esté intrínsecamente ligado al sistema de funcionamiento de la aeronave, lo que corresponde comprobar al tribunal nacional.
El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional y es el
tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la
decisión del TJUE.
Fuente: Noticias Juridicas.