En OCTUBRE de 2020 termina el plazo para reclamar a los bancos la devolución de las entregas a cuenta de viviendas que no se terminaron.
Dentro de siete meses, EL DÍA 7 DE OCTUBRE DE 2020, vencen todas las deudas y obligaciones generadas entre los años 2005 y 2015 que no hayan sido reclamadas.
Las personas que compraron una vivivienda a un promotor que quebró, y quedaron sin dinero y sin vivienda, tienen la posibilidad de RECLAMAR AL BANCO la devolución de las cantidades entregadas a cuenta de los inmuebles HASTA EL PRÓXIMO 7 DE OCTUBRE DE 2020.
Una reciente sentencia
del Tribunal Supremo (TS) confirma lo que ya estableció en 2015 la
reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), con la que se modificó
el artículo 1.964 del Código Civil.
Esta
modificación supuso una notable reducción del plazo de prescripción de
las deudas.
Las deudas contraidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015 podrán reclamarse HASTA EL 7 DE OCTUBRE DE 2020.