Régimen de visitas y custodia en el estado de alarma
Hemos hecho un estudio de los criterios judiciales e institucionales sobre custodias, regímenes de visitas y comunicación de los menores con sus progenitores durante el estado de alarma, con el fin de dar respuesta a los múltiples interrogantes que surgen.
Los asuntos que más dudas generan son:
- NORMATIVA APLICABLE
- RÉGIMEN DE VISITAS Y CUSTODIA
- COMUNICACIONES DE LOS MENORES CON LOS PROGENITORES
- MENORES TUTELADOS
- CUESTIONES PROCESALES
Estas son algunas de las preguntas más frecuentes:
1.- ¿Qué normas regulan el régimen de custodia y visitas durante el estado de alarma?
2.- ¿Pueden los padres y madres acordar la suspensión o modificación de las medidas establecidas en resolución judicial en relación con el régimen de custodia, visitas y estancia, como consecuencia del estado de alarma?
3.- ¿Está regulado el contenido de los acuerdos a adoptar por los progenitores en relación con el régimen de custodia, visitas y estancias, como consecuencia del estado de alarma?
4.- A falta de acuerdo, ¿tienen los padres y madres que seguir cumpliendo los regímenes de custodia, visitas y estancias acordados por las resoluciones judiciales durante el estado de alarma?
5.- ¿Deben cumplirse las medidas sobre custodia y visitas dictadas por un Juzgado de Violencia contra la Mujer?
6.- ¿Cuáles son los supuestos excepcionales en que no deben cumplirse los regímenes de custodia, visitas y estancias acordados en resoluciones judiciales?
7.- Durante el estado de alarma ¿deben suspenderse las visitas de fin de semana?
8.- Durante el estado de alarma ¿deben suspenderse las visitas intersemanales?
9.- ¿Quedan suspendidas las visitas de menores lactantes durante el estado de alarma?
10.- Durante el estado de alarma ¿quedan suspendidas las visitas e intercambios de menores que deben realizarse mediante la entrega y recogida en los Puntos de Encuentro Familiar?
11.- ¿Se suspenden las visitas supervisadas o tuteladas a través de los profesionales de los Puntos de Encuentro Familiar?
12.- ¿La declaración del estado de alarma suspende los regímenes de visitas del menor con abuelos y otros parientes allegados?
13.- En caso de que se suspenda el régimen de custodia, estancias o visitas ¿tiene derecho el progenitor perjudicado a compensar los periodos no disfrutados?
14.- En caso de custodia compartida ¿queda en suspenso durante el estado de alarma el régimen de visitas o el cambio de progenitor cuando los progenitores residan en provincias o comunidades autónomas distintas?
15.- ¿A quién corresponde ejercer la responsabilidad parental durante el estado de alarma?
16.- ¿Cuándo y dónde debe realizarse la recogida y entrega de menores durante el estado de alarma?
17.- ¿Deben adoptar los progenitores cautelas especiales para los traslados, entregas y recogidas de los menores?
18.- ¿Cómo afecta el estado de alarma al derecho de comunicación de los menores con el progenitor con el que no se encuentran conviviendo?
19.- ¿Cómo puedo acreditar la necesidad de un desplazamiento para cumplir con el régimen de visitas o custodia ante las autoridades encargadas de hacer cumplir las medidas de confinamiento?
20.- ¿Existen medidas específicas relativas a los menores que se encuentren bajo guarda o tutela de una comunidad autónoma?
21.- Durante el estado de alarma ¿pueden presentarse escritos y tramitarse procedimientos en materia de familia?
22.- ¿Se puede instar durante el estado de alarma la ejecución de medidas en relación con el régimen de custodia, visitas y estancias con los menores?
23.- ¿A quién corresponde adoptar las decisiones relativas al régimen de custodia y visitas durante el estado de alarma?
24.- ¿Se encuentran suspendidos los plazos procesales para la adopción de nuevas medidas en relación con el régimen de custodia, visitas y estancias de los menores?
25.- ¿Se puede solicitar durante el estado de alarma la adopción de medidas de protección del menor al amparo del artículo 158 del Código Civil?
26.- ¿Qué supuestos concretos de riesgo para el menor podrían justificar la adopción de medidas al amparo del art. 158 del Código Civil?
27.- ¿Quedan suspendidas en el orden penal los plazos procesales para la adopción de medidas cautelares en materia de menores?
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