Legalidad de investigaciones policiales a partir de información anónima
Sentencia del Tribunal Supremo 736/202, de 5 de Octubre de 2023. Sala Segunda.
Recurso 10044/2023.
Ponente: Carmen Lamela Díaz.
"Ninguna tacha de ilicitud cabe oponer a que la Policía utilice fuentes confidenciales para recabar información que abran el camino a su actividad constitucionalmente establecida de averiguación del delito"
Según el Tribunal Supremo, el anonimato no deslegitima la información recibida.
Tampoco es suficiente la información aportada de forma anónima, según el tribunal, para que la policía justifique una petición de medidas restrictivas de derechos fundamentales.
La imputación debe estar, nuevamente, acompañada de más pruebas del caso.
Una confidencia a la policía no es una denuncia, pues esta requiere que se haga constar la identidad del denunciador, como exige el artículo 268 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal», destaca.
Así pues, las informaciones anónimas pueden desencadenar una
investigación policial que consiga esclarecer los hechos. Pero, a pesar
de su utilidad, no pueden considerarse una prueba, ni una denuncia, ante
los tribunales.
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