Los informes de funcionarios, ¿son pericias?

12.11.2022

En materia probatoria hay una Sentencia de la Sala Tercera de 17 de febrero de 2022 (rec. 5631/2019) que es un paso adelante en la lucha contra las inmunidades del poder. Analiza de forma metódica, didáctica y en clave de garantías, la cuestión de si los informes de los funcionarios gozan de un plus de valor por el hecho de ser emitidos por quien se presume especializado y objetivo.

En esa sentencia se afirma que los informes de funcionarios no son pericias pues "dichos informes no tendrán más valor que el que tengan como documentos administrativos, y como tales habrán de ser valorados", y censuraba el criterio de la sentencia recurrida pues «Limitándose a decir que cuando concurren un experto privado y uno de la Administración debe darse mayor credibilidad a éste último, la sentencia impugnada no sólo no aporta una motivación suficiente del modo en que se ha formado su convicción sobre los hechos, sino -lo que es peor- termina por otorgar implícitamente el carácter de prueba tasada o legal a los dictámenes e informes provenientes de la Administración».

Se acaba de dictar la Sentencia de la Sala Tercera de 19 de octubre de 2022 (rec. 8211/2021) que sutilmente confirma la subsistencia de excepciones en concretos ámbitos.

Esta reciente sentencia concluye:

Cabe precisar, adicionalmente, que la Sala de instancia ha tomado en la debida consideración la doctrina jurisprudencial -que, por reiterada, excusa la cita de concretas sentencias- referida a la presunción de acierto de la que gozan los Jurados de Expropiación en la determinación del justiprecio, a los que cabe asimilar, a estos efectos, las Comisiones de Expertos a que se refiere el artículo 78 de la LEF, por estar éstas integradas por personas singularmente aptas para valorar los bienes que son objeto de expropiación cuando están dotados de valor histórico, artístico o arqueológico".

Sin embargo, la Sala se apresura a decir que estamos ante una verdad interina o aparente, que se convertirá en definitiva si nada o nadie la contradice mediante sólidas pericias alternativas.

Ello no quiere decir, en modo alguno, que las conclusiones que puedan alcanzar estas Comisiones no puedan ser rebatidas. Pueden ser desvirtuadas mediante prueba en contrario, pero lógicamente no basta para ello con la aportación de un mero informe técnico que alcance conclusiones diferentes a las de los expertos integrantes de la Comisión, sino que, en su caso, ese otro informe debe estar dotado de consistencia suficiente para evidenciar el desacierto de aquellos expertos.

Allí donde existen valoraciones o juicios técnicos de la administración que proceden de órganos colegiados formados en atención a su especialización se alzaría una "presunción de acierto". No hablamos de «presunción de validez» (plano jurídico) sino de «presunción de acierto» (plano fáctico). Y además nótese que el legislador detuvo la presunción de acierto en los funcionarios con autoridad y rodeado de garantías: «Los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario» (art.77.5 Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común); nada se dice por el legislador, pese a poder hacerlo, de que se presumirán ciertos los juicios técnicos o valorativos de Comisiones, Jurados y órganos colegiados similares.

Fuente: José Ramón Chaves.

https://delajusticia.com/2022/11/11/inquietante-reverdecimiento-de-la-presuncion-de-acierto-de-juicio-tecnico-de-los-funcionarios/