Los trabajadores a jornada parcial tienen derecho a cobrar el mismo premio por jubilación que sus compañeros a tiempo completo
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso interpuesto por una empresa que pretendía abonar a un trabajador con casi 40 años de antigüedad un premio por fidelidad inferior al convenido porque había cumplido sus últimos años una jornada a tiempo parcial.
En su sentencia (STSJA 1706/2019, de 27 de junio de 2019) el tribunal ha confirmado que no es posible la discriminación entre trabajadores que cumplan un contrato a tiempo completo respecto al parcial, obligando a la empresa a efectuar el abono íntegro.
El trabajador había prestado servicio desde el año 1978
El empleado comenzó a trabajar en la entidad hace casi 40 años, con la categoría de oficial de 1ª y jornada completa, siendo dado de baja por jubilación en el 2015. Asimismo, desde el año 2011 accedió a la jubilación parcial, reduciendo su jornada en un 85%.
Tal y como estipula el artículo 30 del Convenio Colectivo Provincial para el Comercio del Metal, "para premiar la fidelidad y permanencia de los trabajadores en las empresas, se pacta que aquellos trabajadores que cesen voluntariamente en las mismas, con edad comprendida entre los 60 y 65 años, tendrán derecho a percibir una indemnización por una sola vez de una cuantía de seis mensualidades". En consecuencia, el trabajador reclamó una cuantía total de más de 10 mil euros, importe que
Interpretación del Convenio
La empresa recurrió la sentencia favorable al empleado del Juzgado de lo Social 3 de Jerez de la Frontera, denunciando la infracción del artículo 30 del Convenio, así como el artículo 12.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET) argumentando que como esta indemnización nace en el momento de la extinción de la relación laboral deberá calcularse conforme al salario percibido en ese momento.
Sin embargo, el tribunal llega a la conclusión de que no se trata de una gratificación por parte de la empresa. No tiene la naturaleza propia de los premios por fidelidad o permanencia, cuya finalidad es compensar los años de servicio , con independencia de que una vez cumplidos esos años siga viva o no la relación laboral.
Por contra, el tribunal afirma que esta indemnización para incentivar el cese voluntario, es decir, una simple compensación para aquel trabajador que pudiendo seguir trabajando deja su puesto. Es, por tanto, un incentivo, y no una indemnización. Tampoco puede considerarse, aclara el tribunal, como un premio por fidelidad, pues ello se daría solo en el caso de que se premiase del mismo modo a todos cuantos se jubilasen, independientemente de la edad a la que lo hiciesen.
No cabe discriminación
Establece la sentencia que si se aceptara la tesis de la empresa, consistente en que el trabajador a tiempo parcial, por el mero hecho de serlo (aún de forma limitada a los 4 últimos años de su vida laboral, esto es, un 10,1 % de la vida activa) ve reducido el premio de jubilación en una cuantía igual a la reducción de su jornada, supondría un trato discriminatorio. Se estaría dando un trato desfavorable a los trabajadores jubilados parciales, penalizándoles respecto a los trabajadores a tiempo completo, por la única razón de haber reducido su jornada.
El premio, afirma en cambio el tribunal, se devenga por la extinción voluntaria de la relación laboral. Donde la norma convencional no distingue (reconociendo los beneficios en proporción al tiempo trabajado, conforme al artículo 12.4.d ET), no cabe introducir distinción en perjuicio de los trabajadores. Por ello, el TSJ desestima el recurso interpuesto por la mercantil, que deberá abonar la cantidad total solicitada.
Fuentes: Noticias Jurídicas.