Nuestro despacho consigue una resolución favorable sobre la PLUSVALÍA
Solicitamos al Ayuntamiento que no gravara un hecho imponible inexistente por el Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía).
La petición se fundamentó esencialmente en en la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 11 de mayo de 2017 que declara inconstitucional algunos preceptos en cuanto graven actos que no se constate un incremento del valor, y en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de julio de 2018 que interpreta el fallo del TC e indica que el impuesto es inconstitucional y, por lo tanto, no aplicable en aquellos casos en los que el obligado tributario logre acreditar que la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título no ha puesto de manifiesto un incremento de su valor o una capacidad económica susceptible de ser gravada con fundamento en el artículo 31.1CE.
El Ayuntamiento nos ha dado la razón.
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