SEGUROS Y DAÑOS SUFRIDOS EN ACCIDENTES

29.10.2018

A comienzos de 2016 entró en vigor el nuevo baremo de indemnizaciones y valoración de los daños causados por accidentes de circulación (Ley 35/2015). El perjudicado por un accidente tiene derecho a cobrar un importe que está fijado en unas tablas actualizables anualmente. Ese baremo sirve también de orientación para el cálculo de indemnizaciones en otros supuestos como son los accidentes de trabajo y las lesiones sufridas por la mala praxis médica.

Uno de los objetivos del nuevo sistema de valoración de daños es garantizar la "total indemnidad de la víctima", o la restitución íntegra de los daños. Teniendo en cuenta que no hay dos personas iguales, ni perjuicios idénticos, deben considerarse las circunstancias individuales para lograr una reparación "in natura" del perjudicado y que le deje en la misma situación que tenía antes del accidente de tráfico. En el baremo se incluyen partidas indemnizatorias nuevas, como por ejemplo "la pérdida de calidad de vida causada por el accidente".

Para el cálculo de las indemnizaciones, la Ley distingue y cuantifica de modo separado los perjuicios personales básicos, los perjuicios personales particulares y los perjuicios patrimoniales; y divide las lesiones en temporales y permanentes. La cuantía de las indemnizaciones se ha visto incrementada, tanto en los casos de fallecimiento (hasta un 50%), como en los de lesiones (13%) y secuelas (35%). Por primera vez, cuando fallece un accidentado, se reconocen como beneficiarios de una indemnización a "los allegados de la víctima", es decir, a personas que convivan familiarmente con ella durante los cinco años anteriores a la muerte.

Dentro del capítulo "lucro cesante", se contemplan como resarcibles las tareas del hogar. Antes, un ama de casa tenía difícil reclamar al seguro una compensación, porque no podía justificar unos ingresos netos del trabajo.

En caso de accidente, las compañías suelen ofertar una propuesta de indemnización. Hasta ahora, si no había acuerdo, era necesario acudir a los juzgados para que la autoridad resolviera. Ya existe la posibilidad de que las partes puedan solicitar al Instituto de Medicina Legal y Forense una pericia sobre los daños corporales sufridos, como vía alternativa a la judicial para que los perjudicados cobren de una forma más ágil y eficaz, evitando los costes que tiene una demanda.

La nueva Ley no resuelve todavía la dificultad para interpretar las tablas y baremos indemnizatorios, por lo que sigue siendo casi imprescindible contar con un abogado que defienda nuestros intereses frente a los de las aseguradoras. El Tribunal Supremo tiene fijado como doctrina que las cláusulas oscuras -y esto es muy importante porque en ocasiones son limitativas del riesgo asegurado y del objeto del contrato de seguro- no deben favorecer nunca a la parte que las ha redactado, que es la compañía. Los contratos de seguro habitualmente no se negocian, sino que el tomador, cuando contrata, se adhiere a lo que le presenta la aseguradora. En caso de duda sobre el sentido de esas cláusulas, siempre tiene que prevalecer la interpretación más favorable para el consumidor.

Antonio García-Berbel es Abogado y socio del Despacho Berbel-Abogados.

Fuente: https://xyzdiario.com/sociedad/seguros-y-danos-sufridos-en-accidentes/