Trabajadores por cuenta propia no obligados a darse de alta como autónomos

27.07.2022

Nuevo sistema de cotización: ¿Qué trabajos por cuenta propia no obligan a darse de alta como autónomo?

Tras la aprobación del nuevo sistema de cotización de los autónomos, queda resuelta la duda de cuando un trabajo que se realiza de manera esporádica deberá cotizar o no en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

La Seguridad Social nunca ha sido muy clara respecto al concepto de habitualidad que obliga a un trabajador a darse de alta como autónomo. La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) prestó especial atención a este apartado durante la redacción del nuevo proyecto de ley por el que se reforma el sistema de cotización del colectivo. Tras analizar cada detalle de la futura ley- antes de validar el texto enviado por el Gobierno - ha quedao más claro que los rendimientos de los trabajos esporádicos no requerirán el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

"Uno de los últimos detalles que corregimos antes de validar la reforma, era que en el texto podía deducirse que los autónomos no habituales tenían que cotizar en el RETA", explicó Lorenzo Amor, presidente de ATA, durante la presentación del proyecto de ley. "Es una de las cosas que hemos luchado para que la norma sea clara en este concepto y que conllevó una nueva redacción en la que se considera qué rendimientos obligan o no a darse de alta como trabajador por cuenta propia ante la Seguridad Social", añadió.

"Para entender mejor lo que dice el texto es necesario poner ejemplos: un vendedor o vendedora esporádico de algún producto como puede ser una Thermomix, no tienen habitualidad en dicha actividad y, por tanto, no tendrán que darse de alta como autónomo en el RETA. Otro ejemplo puede ser una conocida empresa de reparto público en la que habitualmente los repartidores hacen de cobradores de una compañía de seguros de deceso. Al ser trabajadores por cuenta ajena y que todo ese tipo de trabajos se consideran "esporádicos", sólo deberán declarar sus rendimientos o comisiones en el IRPF y no se verán obligados a cotizar", concretó el presidente de ATA.

"Por el contrario, un periodista que este dado de alta en el RETA como periodista y que tiene un IAE concreto, ya está dentro del régimen fiscal de los autónomos. Esto quiere decir que, si obtiene rendimientos de otra actividad que no esté relacionada con su profesión, como por ejemplo la venta de un local, se considerará un rendimiento profesional en conjunto con su labor. Es un ingreso y por lo tanto debe cotizar por ello", concluyó Lorenzo Amor.

¿Qué es el concepto de habitualidad y qué determina darse de alta como autónomo?

"El termino habitualidad en lo que se refiere a rendimientos del trabajo es absolutamente genérico", valoró Alberto Ara, abogado laboralista. "Siempre se ha dicho - y esto es un error- que la habitualidad en un trabajo la determinada si el dinero que ingresabas era superior al Salario Mínimo Interprofesional. Es bastante obvio que un señor que abre un bar todos los días está acudiendo a su puesto de trabajo habitual, pero puede suceder que otro obtenga rendimientos por una operación esporádica", matizó el experto.

"Si un asalariado en una tienda de ropa vende un piso o obtiene rendimientos por unas acciones que tiene en bolsa, no tendrá que hacerse autónomo. Se presupone que ese señor o señora no volverá a vender un piso hasta pasado un largo tiempo, por lo que no se considera su profesión; ese es el concepto de habitualidad", añadió Ara.

"Sin embargo un autónomo es una empresa en si mismo. Corre el riesgo con todo su capital, por lo que, si obtiene rendimientos fuera de su actividad habitual, tendrá que fiscalizarlos y cotizarlos como cualquier otro trabajo. El trabajador esporádico únicamente tendrá que declarar en Hacienda la operación realizada e incluirla en la declaración de la Renta. El trabajador por cuenta propia estará obligado a incluirla en sus declaraciones trimestrales como cualquier otra factura o ingreso por el ejercicio de su actividad", concluyó.

"Por citar más ejemplos, si un taxista quisiera dar clases de conducir durante un mes - aunque no es su actividad habitual - tendrá que cotizarlo al tratarse de un autónomo. Si por el contrario un médico da una clase en una universidad o un curso determinado y trabaja como funcionario, no tendrá que darse de alta en RETA siempre que haya sido algo esporádico y no lo convierta en una actividad habitual", expuso Ara.

"Todos estos conceptos dejan muchos cables sueltos. Llevamos desde el año 70 en los tribunales por el concepto de habitualidad. Y no es de extrañar que con la nueva norma de cotizaciones - tras su paso por el Congreso y el Senado - surjan distintas interpretaciones que deberán someterse a juicio", enfatizó el abogado laboralista.

¿Qué dice la reforma de las cotizaciones de la habitualidad?

El artículo 308 del proyecto de Ley, tras las correcciones por parte de los agentes sociales, hace referencia a la habitualidad de la siguiente manera:

"A tal efecto, se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos por los referidos trabajadores, durante cada año natural, por sus distintas actividades profesionales o económicas, aunque el desempeño de algunas de ellas no determine su inclusión en el sistema de la Seguridad Social y con independencia de que las realicen a título individual o como socios o integrantes de cualquier tipo de entidad, con o sin personalidad jurídica, siempre y cuando no deban figurar por ellas en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos".

La Seguridad Social aclara cuándo un trabajador tiene la obligación de darse de alta como autónomo

La Seguridad Social publicó a principios de este año un apartado en su página web que explica cuándo un trabajador debe de darse de alta como autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

"Es obligatorio inscribirse en el RETA cuando se es mayor de 18 años y se planea realizar de manera habitual una actividad económica sin un contrato de trabajo que te vincule a una empresa", explicaron fuentes oficiales del organismo. Además, la Seguridad Social ha incluido recientemente un listado actualizado de todas las profesiones y casuísticas que más dudas generan entre los ciudadanos.

Con el fin de zanjar este asunto y que todos los contribuyentes sepan cuándo deben darse de alta como autónomos, la Seguridad Social dedicó en su página web un apartado con un listado que incluye todas las dudas que los ciudadanos tenían sobre si debían o no inscribirse en el RETA. "Como norma general, cualquiera que sea mayor de edad y esté realizando una actividad económica de forma habitual debe tributar como trabajador por cuenta propia, pero hemos incluido este listado para clarificar las dudas más frecuentes", señalaron fuentes oficiales de la Administración.

  • Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.
  • Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive (en el caso de trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Autónomos, hasta el tercer grado) por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados.
  • Los escritores de libros (que hayan escrito más de un libro, lo que lo convierte en habitual).
  • Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
  • Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español.
  • Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
  • Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos. En este caso, la edad mínima de inclusión en el Régimen Especial es de 16 años.
  • Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
  • Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla.
  • Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando su participación en el capital social junto con el de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan, alcance, al menos el 50%, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.

Fuente:https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/nuevo-sistema-cotizacion-que-trabajos-cuenta-propia-estan-exentos-darse-alta-como-autonomo/20220721153923027351.html